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Condenado a nueve años de cárcel por el robo del Códice Calixtino

por Redacción
4 de diciembre de 2015
Los acusados por el robo del Códice durante una de las sesiones judiciales. / E.P.

Los acusados por el robo del Códice durante una de las sesiones judiciales. / E.P.

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La Sala II del Tribunal Supremo redujo a nueve años de prisión la pena impuesta al ladrón del Códice Calixtino, José Manuel Fernández Castiñeiras, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y otro de blanqueo de capitales, una condena que la Audiencia Provincial había fijado originalmente en 10 años.

Según la sentencia dada a conocer ayer, la Sala rechaza todos los motivos del recurso presentado por la defensa de los condenados por las “abrumadoras pruebas de cargo” existentes, aunque reduce en un año la condena impuesta a Castiñeiras al tener en cuenta que, por las reglas de la continuidad delictiva, era “más beneficioso” para él considerar que la sustracción del Códice fue un robo y no un hurto, al contrario de lo que se hizo en primera instancia.

Así, el fallo recoge este “razonamiento probatorio que puede favorecer al reo” para rebajar la condena y llama la atención sobre el hecho de que no haya sido “tratado en el escrito de recurso ni en las alegaciones de las partes”, en las que la tipificación de la condena por el robo del Códice “no ha sido cuestionado en ningún aspecto penal.

Durante su argumentación, el Supremo rechaza las 19 alegaciones presentadas por la defensa de los condenados y determina que la prueba de cargo contra ambos es “abrumadora” y “tan copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio que huelga entrar en mayores pormenorizaciones para avalar” la condena de la Audiencia Provincial.

En este sentido, rechaza que pudiera haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia y, en este ámbito, califica las alegaciones de “altamente retóricas y faltas de fundamento real”.

Sobre la actuación del juez instructor, el Supremo también rechaza que se hubiese prolongado en exceso la detención del condenado sin elevarla a prisión. Así, indica que la detención no fue judicial hasta el día 6 y que, anteriormente, Fernández Castiñeiras fue mantenido en detención policial, por lo que no se supera el máximo.

La sentencia se pronuncia también sobre la pretensión de la defensa de declarar nulas todas las actuaciones y registros alegando que partieron de las escuchas obtenidas en el interior de la vivienda familiar del condenado, unas grabaciones que fueron declaradas nulas por atentar contra el derecho a la intimidad.

Sin embargo, el Supremo rechaza este extremo recordando que “toda la investigación de los meses precedentes a la decisión judicial de instalar la escucha” en la vivienda de Fernández Castiñeiras, “proporcionaba claros indicios contra éste”, así como los teléfonos de la familia, que fueron intervenidos antes de que se instalasen los dispositivos de escucha. Paralelamente, indica, “la conversación a que se refiere la defensa como factor desencadenante de los registros domiciliarios carece de una enjundia incriminatoria significativa”.

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