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Condenado a dos años de prisión el expresidente de Caja Castilla-La Mancha

por Redacción
24 de febrero de 2016
en Nacional
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La Audiencia Nacional condenó al expresidente de Caja Castilla-La Mancha (CCM) y exdiputado del PSOE Juan Pedro Hernández Moltó y al exdirector general Ildefonso Ortega, por un delito societario de falsedad contable cometido al manipular las cuentas de la entidad, a la pena de dos años de cárcel y a otra de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en el sector financiero durante el tiempo de sus condenas.

El Juez Central de lo Penal José María Vázquez Honrubia impone a cada uno el pago de una multa de 29.970 euros y les obliga a satisfacer, la mitad y a partes iguales, las costas causadas, incluidas a las de la acusación particular y popular, ejercidas por la propia entidad y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

El magistrado, que absuelve a ambos directivos del delito societario de administración fraudulenta, considera probado que el 10 de febrero de 2009, con la “aquiescencia” de Hernández Moltó, Ortega envió al Banco de España unos estados financieros individuales y consolidados públicos de la entidad que ignoraron los requerimientos que el supervisor había venido haciendo desde 2004 y no reflejaban su “situación financiera real”.

La sentencia considera que este falseamiento era un “medio idóneo” para causar un perjuicio económico a terceras personas que se relacionaran con la entidad y que tanto Hernández Moltó como Ortega, conociendo en 2008 las pérdidas y la difícil situación económica en la que se encontraba CCM, se sirvieron de un “ardid contable, en el sentido más propio de engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación” para tapar o maquillar unas cuentas” que se podrían calificar de “galopantes” relativas a valores cotizados.

Pese a los requerimientos del Banco de España, los condenados “reflejaron las pérdidas en la partida o estado del patrimonio neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias en definitiva en la cuenta de resultados”.

El 31 de diciembre de ese año, se hizo constar que CCM había obtenido ganancias, cuando su situación financiera era “tan crítica” que tres meses después fue intervenida por el Banco de España, que abrió un expediente a ambos acusados.

A este respecto, el juez precisa que aunque ese estado de cuentas pueda considerarse adecuado conforme a la ortodoxia contable, el delito de falsedad contable persigue proteger también a los ciudadanos que se puedan relacionar con la entidad, a los pequeños inversores y depositantes y, en general, a todos aquellos que no se relacionarían con la caja de la misma manera que si en sus estados aparecieran pérdidas.

Los gestores de CCM registraron el deterioro de las participaciones en tres sociedades inmobiliarias (Afirma, Colonial y Parquesol) como “ajustes de valoración dentro del patrimonio neto en lugar de incluirlo en la cuenta de resultados”, que presentaba un saldo antes de impuestos de 93 millones de euros.

“Teniendo en cuenta que esas minusvalías alcanzaban a 31 de diciembre los 212,1 millones de euros, el resultado del ejercicio debía haberse aminorado en ese importe”, señala la sentencia de la Audiencia Nacional.

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