La Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a Jon Ezkurdia a 19 años de cárcel por el asesinato de su marido, el actor Koldo Losada, cometido el 19 de noviembre de 2014 en Bilbao, así como a indemnizar con 25.000 euros a cada uno de los tres hermanos del fallecido.
La condena impuesta por el magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya Juan Mateo Ayala se produce después de que el pasado 25 de febrero los nueve miembros del jurado popular encargados de juzgar el crimen de Koldo Losada declararan, por unanimidad, al marido de la víctima, Jon Ezkurdia, culpable de asesinato con alevosía y con la agravante de parentesco.
El juez condena a Ezkurdia a 19 años de prisión, uno menos que los 20 solicitados por Ministerio Fiscal y acusación particular, como responsable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
Asimismo, se le condena a la pena accesoria de prohibición de aproximarse durante el tiempo de 29 años a los hermanos y a la madre del fallecido a una distancia inferior a 800 metros respecto a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros en que se encuentren o frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el mismo periodo. Esta pena se cumplirá de modo simultáneo con la pena privativa de libertad.
En concepto de responsabilidad civil, Ezkurdia deberá indemnizar a los tres hermanos de Koldo Losada en la cantidad de 25.000 euros a cada uno, atendido en su integridad la solicitud de la acusación particular. Contra esta resolución, que tiene fecha de 1 de marzo, se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo máximo de diez días.
Tras indicar que el Código Penal señala que al concurrir el parentesco como agravante y ninguna circunstancia agravante debe fijarse la condena entre 17 años y medio y 20 años, en su fallo, el juez valora que la pena proporcionada en este caso debe considerar “la gravedad concreta del hecho, atendiendo a que el acusado actuó con dolo directo de primer grado, y que se encontraban en el ámbito doméstico, donde mayor confianza y falta de precaución se despliega en la intimidad de la vida privada”.
Asimismo, la sentencia señala que Ezkurdia “actuó con aprovechamiento de la menor consciencia que la ingesta de sedantes produjo en su marido, a quien, además atacó sorpresivamente y sin ocasión de defensa, mientras permanecía en el sofá, ajeno al riesgo que se encontraba”. Con todo ello, el magistrado estima que la pena “adecuada” a dicha “gravedad del hecho y de la culpabilidad” es la de 19 años de prisión.
Hechos probados.- En la sentencia, se recogen como hechos probados que el 19 de noviembre de 2014, “en hora que no puede precisarse con exactitud, pero que puede estar entre las 13.50 y las 18.27, cuando se encontraban ambos en el domicilio común en Bilbao”, Ezkurdia “golpeó reiteradamente en la cabeza, con un objeto contundente y con alguna arista”, a Losada, “con intención de acabar con su vida”. Los golpes causaron al actor vasco “traumatismos craneoencefálicos que le originaron la muerte por hemorragia cerebral traumática”.
Para el jurado no concurre ni la eximente completa de intoxicación etílica, ni la atenuante en su forma simple. Aunque la defensa alegó una patología previa por dependencia al alcohol de Ezkurdia, junto a una ingesta masiva el día de los hechos desde primera hora de la mañana, el jurado valoró que el acusado “no se encontraba con ninguna alteración de sus capacidades intelectivas ni volitivas al ejecutar el hecho”.
