El Juzgado ha condenado a diez años de prisión a la mujer de origen polaco que en el verano de 2011 dio a luz en un pinar entre Mudrián y Chatún, y cuyo caso se analizó con jurado popular hace algo más de una semana.
De este modo se mantiene la petición realizada por la defensa de la acusada, mientras que la Fiscalía solicitaba 15 años de prisión.
En la sentencia se considera probado que el 30 de octubre de 2011 por la noche, Magdalena K. C. dio a luz ella sola a un varón vivo en un pinar próximo a su vivienda conocido como el Paraje Las Zorreras de la localidad de Mudrián, al que luego abandonó en otro lugar, un pinar situado en el término de Chatún, al que se trasladó con el vehículo que normalmente utilizaba, “poniendo en concreto peligro la vida de la criatura recién nacida y conociendo la acusada que había nacido vivo y permanecía con vida cuando lo abandonó”.
A la mujer, de 30 años, se la considera autora de un delito de homicidio. Y añade la agravante de parentesco por cuanto la acusada era la madre de la víctima. Pero también ha tenido en cuenta la juez como atenuante el haber reconocido la acusada los hechos y colaborar con los agentes de la Guardia Civil.
Según recoge la sentencia, al abandonar al recién nacido, aunque la acusada “no buscaba directamente causar su muerte, era consciente de que en tales circunstancias climatológicas, sin el suficiente calor, alejado de un lugar poblado, de noche, expuesto al acecho de animales depredadores y sin asistencia de terceras personas, existía una probabilidad elevada de que el niño muriese”. Así ocurrió según los informes forenses, pues el niño murió durante las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento.
Dolo eventual
En este caso, desde el Juzgado se mantiene que concurren elementos del delito de homicidio causado por dolo eventual por cuanto la acusada, después de dar a luz a su hijo vivo, lo abandonó a la intemperie. “Se limitó a arropar al niño con diversas prendas y al abrigo de un pino, abandonándolo en una zona que sólo era recorrida por paseantes en busca de setas, siendo consciente de que existía una elevada probabilidad de que aquél muriese”, añade la sentencia.
En el texto judicial se reconoce que la mujer dejó al niño arropado con una camiseta y un poncho de lana. Sin embargo, subraya que cuando lo hizo eran las 22 horas “de una noche de otoño”. Y que según el atestado elaborado por la Guardia Civil que instruyó las diligencias tras el hallazgo del cadáver, y los testimonios de los agentes en la vista oral “se ponen de manifiesto que el lugar en el que la acusada dejó a su hijo, se encontraba apartado de toda población, así como de la carretera de acceso al pinar (400 metros), resultando muy improbable que alguna persona pudiera encontrar al niño durante las horas siguientes al abandono, hallazgo que habría sido vital para salvar al menor, puesto que falleció dentro de las 24 horas posteriores a su nacimiento”. “Estas circunstancias objetivas evidencian que la acusada era consciente de la situación de riesgo en que colocaba a su hijo, con una elevada probabilidad de que éste muriese, pese a lo cual continuó con su designio, abandonándolo”, resume.
Para ahondar en esta tesis, la juez indica que además de la escasa ropa con la que la acusada envolvió el cuerpo de su hijo, se trata de una madre experimentada, con otras tres hijas anteriores “y por tanto conocedora de los especiales cuidados que precisan los recién nacidos, sobre todo los referidos al calor necesario tras abandonar el seno materno”.
Jurado popular
Todos estos aspectos fueron tenidos en cuenta por el jurado popular que analizó el caso y que ya consideró culpable a la mujer. La sentencia lo ratifica ahora. “Toda la prueba citada, practicada durante las sesiones del juicio oral, ha permitido al jurado, sin duda alguna, formar su criterio sobre la veracidad de los hechos atribuidos a la acusada, para concluir con su culpabilidad respecto del delito de homicidio doloso respecto de su hijo recién nacido”.
La sentencia descarta las eximentes o atenuantes solicitadas en principio por su defensa, tales como trastorno mental transitorio, que rechazaron los cuatro médicos forenses intervinientes; y que actuase por miedo insuperable, “ya que se trataba de una madre con experiencia, con tres partos anteriores”. Igualmente descarta el ‘estado de necesidad’, ya que como la propia acusada reconoció y su jefa ratificó en el acto de la vista oral, el trabajo para el que fue contratada ya había terminado cuando se produjeron los hechos, por lo que no podía temer perderlo si se quedaba con el niño recién nacido.
Por último, sobre la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal para la acusada en concepto de daños y perjuicios para el ex esposo de Magdalena, decide no condenarla al no haberse acreditado la paternidad del menor fallecido, pues ella afirmó que el embarazo surgió de una relación ajena al matrimonio.