La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a E.S.T., nacida en Arboleas (Almería) hace 44 años, a cinco años y medio de cárcel por un delito de corrupción de menores y otro de abandono de familia contra su hija.
En el momento de los hechos, la niña tenía 15 años y su madre la utilizaba para hacerle fotos “con faldas cortas, tacones, maquillaje, ropa de baño o interior, desnuda, así como adoptando poses y posturas provocativas”, que después exhibía subiéndolas a un portal de “encuentros” a cambio de dinero.
Igualmente, en la sentencia, de fecha de 29 de octubre, el tribunal absuelve a J.L.O.R., nacido en Baracaldo (Vizcaya) y de 52 años, de un delito de corrupción de menores. Conocido como ‘el ángel de la guarda’, estaba acusado por ser uno de los presuntos compradores del material fotográfico a cambio de dinero, que le entregaba directa a la hija de la condenada, para quien la Fiscalía solicitaba ocho años y medio de prisión.
Hechos probados
En los hechos probados, la sentencia, cuya ponente fue la magistrada María Dolores Sánchez García, expone que la acusada, fruto de diferentes relaciones, tiene cuatro hijas: L.G.S. (mayor de edad a la fecha de denuncia), N.G.S. (nacida en el año 2000 y con 15 años en el momento de los hechos), E.G.S. (2007) y T.S.S. 2008).
La acusada convivía con sus tres hijas menores, N., E. y T., fotografiando a los dos últimas mientras las mismas se bañaban o cuando se encontraban desnudas jugando por la casa, apareciendo en algunas de ellas los genitales de las mismas.
Con el fin de obtener un rédito y al menos desde el año 2012, E.S.T. le pidió a su hija N. que se fotografiara con faldas cortas y con tacones, maquillada, en ropa de baño, incluso en ropa interior que no se correspondía a su edad o muy ligera de ropa, indicándole la madre cómo debía ponerse, colocándole en poses provocativas, poniéndole dos coletas y un chupete, con la intención de ofrecer estas fotos a la venta a través de internet y de páginas de encuentros sexuales tales como ‘pasión.com’, obteniendo una retribución por ellas.
Entre los años 2014 y 2015, expuso a su hija N. a contactos por internet a través del programa Skype o a través de la webcam. En ellos, la menor mantenía videoconferencia con clientes que su madre conseguía y siguiendo sus indicaciones, la niña incluso se desnudaba ante la cámara.
A cambio, la madre recibía dinero y cuando menos en una ocasión, uno de los clientes le pagó haciéndole una compra en un supermercado, acompañando al individuo durante la misma.
Posteriormente, la madre y sus tres hijas se trasladaron a vivir al domicilio de una conocida de la ahora condenada. También allí continuó tomando fotografías de sus hijas. Con la finalidad de cobrar algunos de los servicios, la acusada enviaba a su hija a citas que ella concertaba con las personas a las que suministraba el material antes mencionado, individuos a los que no conocía y quienes se veían con la niña en zonas públicas, entregándole dinero.
‘Ángel de la guarda’
Así en una ocasión N. acudió a Sevilla para verse con un joven con quien tomó un refresco y le dio 20 euros. En otra ocasión, la menor se vio con un señor de mediana edad que le dio 50 euros, llegándole a ofrecer más dinero si le dejaba que le “comiese el chocho”.
No obstante, “todo el lucro que pudo suponer para la acusada la constante exhibición de N., y durante este periodo, nunca atendió debidamente a sus hijas; a quienes dejaba en manos de simples conocidos con frecuencia; no les procuraba sustento ni atenciones mínimas, encargándose de ello la propia N. respecto de sus hermanas más pequeñas, así como la dueña del piso donde vivían junto con otra vecina”, señala la sentencia.
A mediados de 2015 y a través de una página de contactos, la acusada contactó con el también acusado, J.L.O.R., conocido como ‘ángel de la guarda’, a quien le hizo llegar algunas imágenes de N., llegando éste a interesarse “mucho por ella así como a entregar distintas cantidades de dinero en diversas ocasiones en la primavera-verano de 2015 que oscilaban entre cien y mil euros y que debía de recoger la chica”.
A la Sala “no le cabe duda” de que la acusada ha incurrido en un delito de abandono de familia.
