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Comisiones Obreras y UGT, competentes para negociar los Erte

por Redacción
2 de junio de 2020
en Segovia
Sala de vistas del Juzgado de lo Social de Segovia./ E.A.

Sala de vistas del Juzgado de lo Social de Segovia./ E.A.

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Las organizaciones sindicales más representativas en España, CCOO y UGT, han lanzado una nota de prensa conjunta en la que señalan que tienen prioridad para la negociación de los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) en aquellas empresas que en la actualidad no cuentan con representación legal de las personas trabajadoras. Ambas organizaciones sindicales en Castilla y León hacen un llamamiento a las compañías que se encuentren en esta situación para que, si van a llevar a cabo un Erte, no se olviden negociarlo con ellas.

En relación con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada (Erte) por causa económica, técnica, organizativa o de producción, el Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, determina que: “en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del período de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación”

No constituir la comisión representativa con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa puede ocasionar consecuencias negativas, tanto para las personas trabajadores como para las propias empresas.

Un Informe negativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad laboral, puede llevar al Servicio Público de Empleo a no reconocer las prestaciones por desempleo a las personas trabajadoras en situación de Erte, en cuyo caso la empresa tendría que devolver las prestaciones percibidas por los trabajadores y, complementar a estos hasta el 100% de sus retribuciones mensuales.

Además, la impugnación de estos expedientes podría suponer la nulidad por el incumplimiento de la normativa en su tramitación. n

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