La pandemia ha sacado a la luz la importancia de las cofradías en la gestión de las procesiones turísticas de Semana Santa, aunque estas asociaciones laicales cristianas no tienen solo ni principalmente la función de la gestión procesional. Su tarea se enmarca fundamentalmente en el ámbito de la vida testimonial y cristiana de los cofrades.
El origen de las cofradías es eminentemente religioso. Se desarrollan paralelamente a los gremios pero con finalidades diversas. Si estos se orientan hacia asociaciones profesionales e incluso empresariales, las primeras se convierten en una forma de compromiso de vida cristiana. Es impensable, por ejemplo, que un no creyente forme parte de una cofradía.
La finalidad es plural dentro de la vida de la Iglesia. Se pueden enumerar los siguientes fines:
a. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor del santo o de la imagen de la cofradía (Jesucristo, La Santísima Virgen María,…).
b. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden social con el espíritu evangélico dando testimonio de Cristo. Fomentar el espíritu y la vida litúrgica en la Parroquia y en los actos de piedad públicos y privados.
c. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello, como los preparados por la parroquia y conforme al plan pastoral diocesano. Y practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados.
Para conseguir estos fines las tareas son variopintas. Todas ellas dependen de la imaginación creativa de los cofrades y de la junta directiva. En todo caso, la tarea pastoral de las cofradías debe estar bendecida por los párrocos y consiliarios de la parroquia de la que forman parte.
Sin duda hay dificultades, especialmente cuando los cofrades no están suficientemente formados, aunque pueden realizar tareas muy significativas dentro de la parroquia. La aportación de las cofradías a las parroquias puede ser loable y provechosa.
Por desgracia, en algunos lugares se han convertido en piezas de museo turístico, especialmente cuando solamente viven para que se les vea en las procesiones. Por ello, es importante que cada cofradía encuentre su identidad y fundamento. Si consiguieran ser fieles a ella no tendrían problemas en vivir fielmente la semana santa aunque no existan las procesiones. Las cofradías nacieron para vivir cristianamente y no tanto para organizar eventos ni para fomentar la economía del pueblo.
Entonces ¿qué son las cofradías en la Iglesia? Son asociaciones religiosas de fieles cristianos que se rigen por el Derecho canónico y el derecho particular o diocesano. Para ello, deben tener estatutos aprobados por el obispo.
En virtud de la personalidad jurídica de que gozan por la erección canónica y la vigencia de los Estatutos y fines propios, tienen plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano, pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.
Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad o Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor de sus Estatutos.
Las tareas a realizar en las cofradías son numerosas. Se pueden situar su ámbito de actuación en la colaboración con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance.
Podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamientos, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.
Si se convirtieran en asociaciones civiles o en organizaciones turísticas perderían la identidad religiosa y eclesiástica pues en la práctica y en la situación española actual predomina la legislación civil sobre la eclesiástica y se expondrían a perder sus bienes y a ser reguladas desde fuera de la Iglesia. En este caso se podría decir que quedan extinguidas.
(*) Catedrático emérito.
