El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puntualizado su jurisprudencia sobre los índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH), sobre la base de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, transpuesta al Derecho español por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Entre aquellos índices se encuentra el IRPH de cajas, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados de los préstamos con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre, unos tipos de interés medios ponderados y que serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco España por el colectivo de Cajas.
En la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referente al asunto NB/Kutxabank [STJUE de 12 de diciembre de 2024 (C–300/23)], este Tribunal ha señalado que el requisito de transparencia derivado de los artículos 4, apartados 2 y 5, de la Directiva 93/13/CEE debe entenderse de manera extensible. En el sentido de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible, de modo que en los contratos de préstamo las entidades financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos puedan tomar las decisiones adecuadas.
Además, constituye una competencia del juez español verificar que el consumidor, a tenor del conjunto de circunstancias que concurrieron en la celebración del contrato, recibió todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso contractual, especialmente el coste total del préstamo. El órgano judicial deberá valorar asimismo la información que la entidad financiera ha manifestado al consumidor y aquella información publicada de forma oficial sobre el cálculo del índice de referencia, cuando el valor exacto de este tipo de interés no pueda determinarse respecto de toda la duración del contrato. En definitiva, ha de verificar que las cláusulas negociales fueran redactadas de forma clara y comprensible para poder evaluar el coste del préstamo y, en relación con el coste de un préstamo referenciado a un tipo variable, en este caso por referencia a un índice oficial, aquel principio de transparencia exige que el consumidor pueda comprender el método de cálculo de ese tipo de interés y pueda valorar de forma precisa las consecuencias económicas potenciales que influyan en el nacimiento de sus obligaciones financieras futuras.
En el caso enjuiciado por el TJUE, el contrato de préstamo no hacía referencia al B.O.E ni a la correspondiente Circular del Banco de España que define el índice de referencia, limitándose a señalar que el índice de referencia del préstamo (IRPH cajas) constituye la media de los tipos medios de los contratos, sin señalar que estos tipos medios constituían (TAE), ni aquel contrato aludía a la advertencia del Banco de España referida a la aplicación de un diferencial negativo para ajustar el TAE de la operación al del mercado. Por lo que, aquella cláusula contractual referida a un contrato cuyo tipo de interés se remitía al índice de referencia (IRPH cajas) puede calificarse de no transparente, de modo que la entidad financiera debería haber informado sobre las particularidades del IRPH de cajas y sus consecuencias económicas al consumidor.
La conclusión es que si la entidad financiera no ha actuado de buena fe y, con la aplicación de la cláusula de fijación del tipo de interés variable, se ha causado un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, lo cual resulta evidente, al comparar los tipos de interés calculados con el IRPH cajas en relación con el euribor o los otros tipos de mercado en la fecha de celebración del contrato, la cláusula contractual sería abusiva.
El juez tendría dos soluciones: anular el contrato o bien establecer una cláusula supletoria que fijara el tipo de interés del contrato, en este último caso con la devolución de los intereses pagados en exceso en relación con la nueva cláusula. Por último, en caso de anulación total, el prestatario únicamente debería devolver la cantidad prestada, sin intereses.
