La Federación de Servicios de Comisiones Obreras en Segovia ha informado del acuerdo alcanzado la semana pasada para ratificar un nuevo convenio colectivo provincial en el sector de oficinas y despachos. El aspecto más relevante del documento, que regula las condiciones laborales de 530 trabajadores en Segovia, es la subida salarial que será del 1% este año pero contempla incrementos paulatinos hasta el año 2020.
En este sentido, durante los cuatro años de vigencia del convenio el salario de los trabajadores de empresas que se rigen por el mismo se revalorizará un 6,25%. Las subidas pactadas son del 1,5% en 2018, 1,75% en 2019 y 2% en 2020.
Otros aspectos que contempla el nuevo documento es la denuncia automática del convenio a su finalización y la creación de una comisión paritaria para su interpretación.
Asimismo, se ha incrementado en 5 euros el vigente plan de pensiones para los trabajadores hasta alcanzar los 45 euros. Además, aquellos en situación de Incapacidad Temporal (bajas), cuando esta sea provocada por enfermedad común o accidente no laboral, cobrarán el 100% de sus honorarios desde el primer día en la primera baja. Tampoco perderán ni vacaciones ni días de libre disposición.
En el terreno social, se ha acordado la jornada concertada para los trabajadores y trabajadoras que tengan bajo su responsabilidad hijos entre los 12 y los 16 años.
Los permisos para acudir al médico de cabecera y médicos especialistas están retribuidos y cada trabajador dispondrá de 20 horas al año para acompañar a hijos menores de 18 años al médico cuando lo precisen.
Otra mejora incorporada es la acumulación de la media hora de lactancia por 15 jornadas laborables y la variable de conciliación de la vida laboral y familiar para el cuidado de hijos y familiares, e igualdad efectiva de hombres y mujeres. Se crea una comisión paritaria sobre prevención del acoso y de igualdad y se incluye la protección a las víctimas de violencia de género, acoso sexual y xenofobia.
EXCEDENCIAS Entre las excedencias que contempla el convenio se incluye la suspensión del contrato para atender a hijos menores de 16 años hospitalizados (una licencia no retribuida), así como para atender a menores de 16 años durante un tiempo máximo de tres meses continuados (igualmente sin retribución salarial).
Por último hay una cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
