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Catalá afirma que los condenados a prisión permanente tendrán permisos

por Redacción
14 de agosto de 2015
El ministro de Justicia

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El cumplimiento de una pena de prisión permanente revisable será compatible con el disfrute de permisos penitenciarios por parte del reo, según reconoció el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en una entrevista concedida a Europa Press en este caso. “Podrá pasar, porque la concesión de beneficios penitenciarios en el cumplimiento de la condena no es incompatible con pena de prisión permanente revisable”, apuntó el ministro, ya que estas condenas, asociadas con los delitos más graves, implicarían “la revisión de la resocialización del condenado pero no excluye de la aplicación de los beneficios penitenciarios que le correspondan cuando haya transcurrido el primer tercio de su condena —que se revisa a los 25 años—, con las reglas generales del sistema penitenciario”, recalcó.

Y todo ello, según explicó el titular de Justicia, porque el fin de la pena “no es el transcurso del tiempo”, ya que la pena busca la resocialización en este caso.

“Pero ¿Quién comprueba que eso ha sucedido? El juez de vigilancia penitenciaria por supuesto, con la colaboración del fiscal, y por lo tanto toda la aplicación de beneficios penitenciarios es posible, desde los momentos en que se van cumpliendo plazos”, apuntó Catalá. Según el ministro, la prisión permanente revisable en primer lugar no es algo innovador, pues dicha figura existe en toda Europa, implantada en algún caso por gobiernos socialistas, como en el caso de Francia con el gobierno de Mitterrand.

Recordó además que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha enjuiciado la constitucionalidad o no de la prisión permanente revisable británica “ha reconocido que es conforme a los tratados internacionales, a Naciones Unidas” y en ese sentido el Gobierno estaría “razonablemente tranquilo” con respecto al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional en este caso.

“La prisión permanente revisable en última instancia significa fundamentalmente que cuando una persona cumple una pena larga porque ha sido condenado por los delitos más graves, como son los de asesinato, terrorismo, etc., antes de reintegrarse en la sociedad se evalúa si se ha producido el proceso de resocialización que la propia Constitución prevé como fin de la pena”. La revisión de la condena “se producirá en los plazos para cada condena”.

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