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¿Qué se puede hacer en Castilla y León en nivel 3 de alerta?

por El Adelantado de Segovia
20 de mayo de 2021
en Castilla y León
Terrazas en la Plaza Mayor de Segovia. coronavirus. / KAMARERO

Terrazas en la Plaza Mayor de Segovia. coronavirus. / KAMARERO

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La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves bajar el nivel de alerta sanitaria a 3 en toda la Comunidad autónoma. La declaración de este nivel conlleva la puesta en marcha de un serie medidas, tales como la ampliación del horario de cierre de las terrazas, la eliminación del criterio de cerrar el interior de bares en aquellas localidades con 150 casos por cada 100.000 habitantes y la posibilidad de limitar las reuniones a seis personas entre las 01:00 y las 06:00 horas, aunque esto último está pendiente de consulta al Tribunal Superior de Justicia.

Estas medidas tendrán vigencia con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.

Estos son los horarios y aforos en sectores de actividad concretos:

HOSTELERÍA

Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se han acordado los siguientes horarios:

  • Se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.

En cuanto a los aforos, dentro y fuera de los locales:

  • Prohibido el consumo en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40. En las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas.
  • En las terrazas, se mantiene el límite del aforo al 75% de las mesas permitidas, no se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.

Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados, lo mismo que las peñas.

CASAS RURALES

En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico:

  • El número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

COMERCIO

En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales:

  • El aforo pasa de un tercio al 50%.

CENTROS COMERCIALES

En centros comerciales y establecimientos que los integren:

  • No hay diferencia entre el nivel cuatro y el tres, por lo que el aforo se mantiene en un tercio.

El comercio minorista abierto al público y situado en un centro comercial:

  • El aforo pasa a ser del 50%; el mismo porcentaje que se mantiene en el caso de los mercados que se desarrollan en la vía pública y en los mercados de ganado y ferias en espacios cerrados.

OCIO

En cines, teatros, circos y espacios similares:

  • Un aforo del 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Los centros de ocio infantil mantienen un tercio de aforo

En cuanto a las plazas de toros:

  • El aforo pasa de un tercio al 50%, con un asiento de distancia o 1,5 metros de separación.

DEPORTE

En instalaciones deportivas:

  • El aforo máximo es del cincuenta por ciento al aire libre y de un tercio en espacios cerrados. En las actividades grupales de esos centros deportivos el máximo es de seis personas en lugares cerrados y diez al aire libre, con duchas y vestuarios cerrados.

En las piscinas:

  • El aforo máximo es del 50% al aire libre y de un tercio en las cubiertas.

ENTIERROS

En velatorios y entierros:

  • Se mantienen los aforos de un tercio en espacios cerrados con un máximo de diez personas en la comitiva, que se elevan a 20 en los abiertos.

BODAS

En ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares:

  • El aforo máximo es de un tercio y se elimina la restricción del máximo de 50 personas.

EVENTOS

En lo referido a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares:

  • Se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes. Se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.

REUNIONES

Francisco Igea ha anunciado que el Ejecutivo ha elevado una consulta al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el fin de poder impulsar la limitación a seis personas tanto en interior como en exterior en reuniones que se celebren entre la 1.00 y las 6.00 de la madrugada.

A este límite se han plateando una serie de salvedades:

  • Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.
  • Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
  • Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.
  • Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Actividades laborales e institucionales
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