La Junta ha aprobado este jueves la modificación del Decreto que desarrolla la Ley de Comercio en Castilla y León, que permite una mayor flexibilidad en la apertura de los comercios en días festivos cuando tres o más de estos días coincidan de manera continuada.
De esta forma, tal y como explicó el portavoz de la Junta, se pretende “favorecer la atención del consumidor” cuando se produzcan varios días festivos consecutivos pero “sin generar una ruptura que suponga una ventaja clara para las grandes superficies respecto al pequeño comercio”.
Ante la posibilidad de que el calendario anual de festivos dé situaciones en que varios de estos días se produzcan de manera continuada, la modificación permite la apertura en uno de ellos, priorizando el sábado dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores.
La modificación del decreto también incluye una excepción para permitir la apertura dominical en aquellos municipios que acrediten una tradición comercial histórica, con el fin de favorecer su actividad económica.
Así, se autorizará la apertura dominical en los municipios del ámbito rural que cuenten con una larga y relevante trayectoria comercial reconocida, especialmente por sus ferias. La apertura dominical tendrá carácter voluntario para los establecimientos y se compensará con el cierre durante un día laborable de la semana.
Entre el resto de modificaciones, también destaca la que, en el apartado de rebajas u ofertas, busca garantizar una mayor seguridad jurídica y la protección del consumidor clarificando el concepto de precio anterior, para asegurar que el valor del producto con la rebaja sea realmente menor al aplicado al mismo artículo durante los 30 días anteriores a la reducción.
Además, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos en rebajas se hayan ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento a un precio superior, prohibiendo expresamente la venta en rebajas de productos puestos a la venta por primera vez o aquellos adquiridos para ser vendidos a un precio inferior al ordinario.
La modificación de la regulación también clarifica el concepto de ‘tiendas de conveniencia’, que son aquellas con una superficie útil igual o inferior a 500 metros cuadrados y abiertas durante un mínimo de 18 horas al día. En ellas, la oferta alimentaria no podrá representar más del 50 por ciento del surtido ni ocupar más del 55 por ciento de la superficie de venta. Estos establecimientos tendrán seis meses para adaptar su oferta comercial a la norma modificada.
Con la regulación modificada, la Junta se obliga a publicar el calendario de días de apertura autorizada en domingos y festivos antes del 31 de octubre del año anterior, lo que adelanta la fecha en más de un mes con respecto a la anterior, fijada en el 1 de diciembre. El objetivo es facilitar la planificación y gestión de los establecimientos desde el punto de vista laboral.
Además, se amplía el plazo para solicitar la excepcionalidad de domingos y festivos de apertura autorizada hasta el 15 de enero del año en curso.
Finalmente, se simplifica el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, que goza de un régimen de horario comercial más flexible.
