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Carpetazo al caso de las viviendas de lujo del complejo Segovia 21

por FDESCALZO
19 de septiembre de 2020
en Segovia
Interior de una de las viviendas que se pusieron a la venta y que quedaron paralizadas por la crisis.

Interior de una de las viviendas que se pusieron a la venta y que quedaron paralizadas por la crisis.

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El Tribunal Supremo ha dado cerrojazo al caso de las viviendas de lujo del complejo de Segovia 21 (luego denominado Quinta Real), en las proximidades de Quitapesares. El alto tribunal da la razón a los 14 potenciales compradores, quienes renunciaron a quedarse con los inmuebles alegando distintos motivos.

Con esta sentencia, ante la que no cabe recurso, se cierra el episodio que arrancó hace unos ocho años en un juzgado ordinario, y que ha ido escalando en la Administración de Justicia hasta el Supremo.

La sentencia inadmite el recurso de casación y extraordinario de la sociedad Segovia 21 contra la sentencia de la Audiencia Provincial, e impone las costas a la demandante.
Precisamente ésta, reclamaba 6,7 millones de euros a las 14 personas que habían mostrado su interés en comprar las viviendas. Algunas de estas personas eran consejeros o familiares de éstos.

Sin embargo, alegaron defectos en el procedimiento administrativo y en las condiciones urbanísticas del complejo Segovia 21. Todo ello coincidió con plena época de crisis económica, con especial incidencia en el sector de la construcción.

Meses después, en octubre de 2016 el Juzgado número 5 anulaba la venta porque, según argumentaba, las licencias de primera ocupación concedidas por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma contravenían las Normas Urbanísticas del municipio. Se basaba en que el sistema de abastecimiento de agua y depuración no se correspondía con el plan parcial.

Sin embargo, desde la sociedad que gestionaba Segovia 21 (Verae), se señalaba que el Ayuntamiento había concedido licencia de primera ocupación y, por tanto, la venta era legal. De este modo, reclamaba a los compradores el importe neto del precio de adquisición, que, según señala ahora el Supremo, no supera los 600.000 euros en el mejor de los casos, uno de los motivos por los que rechaza los recursos.

El Supremo también refuerza en su sentencia la tesis que defendió la Audiencia Provincial de Segovia sobre que la sociedad vendedora “conocía que no estaba cumpliendo con el planeamiento urbanístico aprobado (…) y por tanto no estaba en condiciones de requerir el cumplimiento de los contratos cuando ella no había cumplido, pues no ejecutó las obras de urbanización conforme al proyecto en lo que se refiere al suministro de agua y depuración de las aguas residuales, y era conocedora de que no contaba con las autorizaciones pertinentes de la CHD).

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