En los últimos días ha sido noticia destacada, especialmente en este medio, la problemática por la que atraviesa la acequia del popular barrio segoviano. Es de agradecer la pronta reacción del Director General de Patrimonio de la Junta, recogida en el periódico del pasado 31 de marzo, en el que se hacía referencia a la carta remitida a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) para poner en su conocimiento que la acequia del barrio de San Lorenzo ya goza de protección como Bien de Interés Cultural (BIC), al estar integrada en el Paraje Pintoresco de la ciudad de Segovia establecido en el Decreto de 1947. No se pueden negar los ágiles reflejos del aludido cargo directivo para mover ficha en el tablero político donde se está jugando la partida, intentando salvar a su vez la cara de su consejero y la de algún otro funcionario del Servicio Territorial de Cultura de Segovia; porque su novedosa interpretación es evidente que entra en contradicción con la respuesta dada por su superior en sede parlamentaria, en donde se venía a decir, que el valor de la cacera es solo conceptual y que carece de los requisitos más esenciales para poder ser declarada como BIC. ¿En qué quedamos?
Hace bien el director general en dirigirse a la Confederación, pues es allí en donde se ha originado el problema y es allí en donde deberían buscarse las soluciones.
No niego que una declaración singular de la cacera como BIC vendría a garantizar la protección que para este tipo de bienes se establece en la vigente legislación española con la Constitución a la cabeza. Ello obligaría a todas las administraciones públicas no solo a respetar lo bienes con esta catalogación, sino y sobre todo, a que actuaran como obligadas garantes de su conservación.
Fue la Confederación Hidrográfica del Duero, la que en el año 2010 y con una resolución de más que dudosa legalidad y, precisamente, con el informe en contra de la Junta, quien decidió anular la concesión histórica
Sin embargo, fue la Confederación Hidrográfica del Duero, la que en el año 2010 y con una resolución de más que dudosa legalidad y, precisamente, con el informe en contra de la Junta de Castilla y León, quien decidió anular la concesión histórica de la que venía disfrutando la Comunidad de Regantes de San Lorenzo, por falta de uso de la misma y por entender que todas las huertas se hallaban ya construidas; lo que no puede constituir mayor mentira ni falsedad. Es la Confederación, la que tiene abierto dos expedientes sancionadores a dicha Comunidad por seguir derivando agua para uso público ornamental (según el boletín de denuncia), que no podría ser entonces responsabilidad de los regantes, sino, más bien y en todo caso, del Ayuntamiento de Segovia. Es la Confederación en donde se tiene instada una nueva concesión para la cacera desde el año 2016 y que ha sido informada negativamente hace bien poco por sus técnicos, concretamente con fecha 27 de noviembre de 2.020. Se conoce que deben andar muy ocupados en estudiar la fórmula que impida desbordarse al Eresma en cuanto caen cuatro gotas y no les llega el día para atender otras cuestiones de menor importancia. Por cierto, la razón denegatoria en la que se fundamenta dicho informe no es otra, que, en el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, no existen previsiones para uso de riego agrario en esta zona. Sin comentarios.
Entendemos, por lo dicho, que es en el organismo de cuenca y no tanto en la Junta, en donde debe focalizarse la cuestión, como muy acertadamente ha entendido la Dirección General de Patrimonio. A la dirección política y administrativa de la CHD le corresponde compatibilizar el uso adecuado del caudal del río Eresma con la conservación de esta milenaria instalación hidráulica, que ha de gozar de la protección especial que las leyes le garantizan, si como parece ser cierto, acaba confirmándose la autorizada opinión del citado Director General. Dos alternativas se nos ocurren para ello. La primera sería que la Confederación rectificara el acto extintivo del año 2010, retrotrayendo la situación jurídica de la cacera a la que gozaba en el momento de producirse el mismo; y, la segunda, modificar las previsiones del Plan Hidrológico que permitieran detraer el caudal necesario para el mantenimiento activo de la acequia, como una excepción a la norma general y por los motivos de interés público que concurren en este caso. La primera solución consistiría en que fuera la propia presidencia de la Confederación quien declarase de oficio la nulidad de pleno derecho de la resolución del año 2010, por la falsedad de los hechos en que aquella se fundamentaba y para lo que no existiría plazo de prescripción, puesto que los actos de dicha naturaleza pueden ser rectificados en cualquier momento, siguiendo la tramitación fijada en la Ley de Procedimiento Administrativo. La segunda solución parecería, a priori, más sencilla y más honrosa, puesto que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero 2016, así como en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el vigente Plan Hidrológico tiene que ser obligatoriamente revisado con anterioridad al día 22 de diciembre de 2021. Por lo tanto, muy bien podría aprovecharse esta circunstancia para introducir en él las previsiones que permitieran compatibilizar la regulación del cauce del río Eresma con el mantenimiento de un caudal que resultara suficiente para conservar activa la cacera de la discordia. La ciudad de Segovia, Patrimonio Universal de la Humanidad, seguramente lo agradecería y los vecinos de San Lorenzo posiblemente también.
