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Archivada la causa del Tarajal en la que murieron 15 inmigrantes

por Redacción
16 de octubre de 2015
La zona de la valla de El Tarajal fue durante meses un foco constante de conflictos por la entrada de inmigrantes. / efe

La zona de la valla de El Tarajal fue durante meses un foco constante de conflictos por la entrada de inmigrantes. / efe

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La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ordenó ayer el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra 16 guardias civiles por delitos de homicidio imprudente y lesiones en la intervención que llevaron a cabo el 6 de febrero de 2014 en el espigón fronterizo de El Tarajal. Unos hechos que se saldaron con la muerte de 15 migrantes que intentaban bordearlo a nado desde Marruecos mientras los agentes lanzaban pelotas de goma y botes de humo para disuadirles.

La juez no encontró delito en su actuación, como tampoco prevaricación en la decisión de devolver sobre la marcha a Marruecos a los 23 que sí consiguieron alcanzar la playa ceutí aquella mañana, por lo que dictó sobreseimiento libre sobre dicho asunto. No obstante, cabe recurso y/o apelación y las ONG personadas ya avanzaron que lo interpondrían en el plazo previsto.

Según detalló la jueza, los hechos “objetivos” acreditadaban que hubo “un intento masivo de un número indeterminado de inmigrantes —entre 250 y 300— de acceder a territorio español”; que “pretendían acceder a las costas españolas en avalancha y a nado”; que 23 fueron expulsados a través de las denominadas ‘devoluciones en caliente’ y que con posterioridad, los días 8, 12, 13 y 15 de febrero de 2014, aparecieron en España los cadáveres de cinco inmigrantes. “A día de hoy se desconoce si los fallecimientos se produjeron en aguas de Ceuta o de Marruecos”, añadió la magistrada.

Para la juez, los guardias civiles actuaron “en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al efecto” bajo el amparo de la posibilidad de “utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.

No obstante, apuntó que “una cosa es la legitimación y obligación” y otra “el uso concreto que cada agente hizo de dicho material” pero alegó que en este caso, no existía ningún indicio que permitiese afirmar que hicieron un uso inadecuado del mismo.

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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