Rectificación bis. O, como en el colegio, rectificación repe. Este Gobierno, que es el nuestro, ha hecho de sus advertencias y de sus rectificaciones de última hora razón de ser (por cierto, ¿caben o no caben las rebajas en el comercio presencial?: ¡qué inseguridad!). Cuando no, utiliza el márquetin político para evidenciar el alto grado de su progresía. Lo malo es que en ocasiones no actúa solo, sino en compañía de otros, en este caso, por inaudito que parezca, en comandita con la patronal de los empresarios. Un día analizaremos el papel de la CEOE durante esta maldita pandemia, porque a veces, por lo menos a quien suscribe esta crónica desde hace cuarenta y ocho días, no deja de sorprenderle.
El último pasmo viene referido al texto del RDL 18/2020 de 12 de mayo. En su artículo 1 dice que se extiende la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio para aquellas empresas que estuvieran afectadas por las causas referidas en el RDL 8/2020 que impiden el reinicio de la actividad. O sea, que donde dije digo Diego. ¿Recuerdan cuando el presidente Sánchez conminaba a la oposición a aprobar la extensión de Estado de Alarma por su afección a los ERTE? Pues no era necesariamente así tal y como demuestra esta regulación, a no ser que se piense extender el Estado de Alarma hasta el 30 de junio, que todo es posible. Esta desvinculación de uno y de los otros es correcta, como ya anticipábamos en la primera parte de este artículo. Pero no es completa. Se puede argüir, como nos parece razonable, y así lo defendimos en el artículo anterior, que una de las causas que el empresario pudiera argumentar para no reiniciar la actividad, y por lo tanto para seguir manteniendo la suspensión por causa de fuerza mayor, es que las restricciones de la normativa hacen inviable económicamente el negocio, y no, repito, por causas intrínsecas de la empresa, sino por las limitaciones impuestas por la legislación. Era lo lógico y lo que se deducía de las primeras intenciones manifestadas públicamente. Pero nuestro gozo en un pozo. La regulación del párrafo segundo del artículo 1 crea un nuevo concepto jurídico: “la situación de fuerza mayor parcial”, en la que figurarán aquellos establecimientos que estando su provincia en la Fase 1 puedan abrir aunque con limitaciones. Algunos negocios han entrado en Fase 1 el lunes, y sin embargo el RDL se ha publicado ayer miércoles. Otro desfase y más inseguridad jurídica. Segovia no está afectada todavía. Pero lo estará. ¿Qué supone la regulación? Pues que puede acabar con los beneficios de la actual exención total de las cotizaciones por los trabajadores suspensos. Ahora seguirá habiendo exoneraciones, pero reducidas. Y de dos tipos. Una para los trabajadores rescatados del ERTE que trabajen en la reapertura parcial, y otros para lo que sigan dentro del procedimiento de suspensión. Porque lo que nunca podrá obligar el Gobierno es a abrir negocios, que eso es atributo del empresario.
Otra cuestión es el alcance temporal de los beneficios. Se supone que si, por poner un ejemplo, en fecha X Segovia entre en Fase 1, un bar con terraza en la Plaza Mayor podría abrir con las limitaciones impuestas por orden ministerial. ¿Hasta esa fecha gozaría de los beneficios de exención total y a partir de ahí simplemente de la reducida? La lógica en la interpretación indica que sí, pero la redacción del artículo 4 (1) del RDL habla genéricamente de meses (mayo y junio) en la estimación de los devengos de las cotizaciones. En fin, más motivos para la inseguridad. Eso sí, el márquetin político excluye de los beneficios a las empresas con domicilio social en paraísos fiscales. Me pregunto cuántas serán. O si hay alguna en esta situación. Y todo ello con el beneplácito de la patronal de los empresarios.
