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Ángel Galindo García – La Iglesia paga el IBI

por Raquel Moratilla Rey
1 de marzo de 2020
en Opinion, Tribuna
ANGEL GALINDO
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La Generación del 27 de Sangarcía

Ni una medalla

NUESTROS PAISAJES Y DIFUNTOS

Hay instituciones, principalmente de índole política e ideológica, que durante los últimos meses se empeñan en intoxicar y domesticar a la población diciendo que la Iglesia no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Nada más lejos de la realidad. Desconozco algunos casos, normalmente relacionados con cofradías, que no cumplen con la obligación de presentar las cuentas a las instituciones de las que dependen. Pero la Iglesia paga el IBI de aquellos bienes inmuebles que están afectados por explotación: bien estén en renta, bien los explote directa o indirectamente (por ejemplo el bar existente en el Palacio episcopal, junto al museo).

Asimismo, la Iglesia está exenta, según ley, como otras religiones (Islam, Evangélicos, Hebreos o Judíos), y otras instituciones sin ánimo de lucro (sindicatos, instituciones concertadas, ayuntamientos, Cruz Roja española, etc), y los inmuebles acogidos a convenios con instituciones internacionales, montes vecinales en mano común y ferrocarriles e inmuebles adjuntos a los mismos, etc.

A estos hay que añadir Bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, con los requisitos que marca la norma. En este capítulo se encuentran las fundaciones diocesanas, particulares e institucionales, que promueven actividades de carácter social.

Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Los declarados expresamente ‘monumento o jardín histórico’ de interés cultural con los que requisitos que marca la ley y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas. También los inmuebles ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid, catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años. Por ejemplo, los inmuebles, edificios situados en toda la calle Gran Vía de Madrid están exentos del IBI.

Existen exenciones que se reconocen de oficio como aquellos que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros. Entre este tipo de bienes existen varios en la Diócesis de Segovia dada la situación de la castilla vaciada, principalmente en la zona del arciprestazgo de Ayllón-Riaza y de Sepúlveda (Por ejemplo. la Diócesis tiene algunos como un huerto de la parroquia en Villalvilla de Montejo).

Están exentos los bienes muebles de interés artístico y cultural de los que la Iglesia posee numerosos en los templos (Imágenes, obras de orfebrería, etc) y los muchos que hay en ayuntamientos y casas particulares (obras de arte, joyas, etc) que tienen a su vez la obligación legal de darles a conocer a la ciudadanía española durante varias horas a la semana como la Iglesia hace puntualmente a iniciativa propia o como resultado del acuerdo con Consejería de cultura y patrimonio de CyL.

Convendría que tanto los ideólogos como los anticatólicos que, sin lugar a dudas tienen derecho a expresar su opinión, conocieran la ley y después denunciaran el incumplimiento de la misma a aquellas instituciones afectadas por la normativa existente (nacional y autonómica). Si queremos que un país crezca en el cuidado de las obras de arte y de propiedad intelectual es preciso ser veraces y aplicar las leyes a todas las instituciones y no solo a la Iglesia.

La Iglesia cumple y desea cumplir las leyes. Si solo se excluyera a la Iglesia católica de estas exenciones habría que cambiar la ley. De lo contrario, tiene derecho a apelar a los tribunales nacionales e internacionales por discriminación e incumplimiento de la Declaración Universal de los derechos Humanos por parte del Estado español.

De otra parte, es de mal gusto denigrar a una institución que está manteniendo desde hace siglos gran parte del patrimonio artístico español. De hecho, es un grito a voces que, en gran parte han desaparecido aquellos bienes que la desamortización quitó a la iglesia dándoselos a los ricos (Por citar algunas: ¿Donde están las antiguas iglesias de san Agustín, san Facundo, santa Bárbara,etc de Segovia?).

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