Ya lo dijo el día anterior -cazado a micrófono abierto- el ministro de Economía, Luis de Guindos, a propósito de la reforma laboral que fue aprobada ayer en Consejo de Ministros con forma de Real Decreto Ley. Extremadamente agresiva. Y es que la titular de Empleo, Fátima Báñez, anunció que, entre otras medidas, la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del procedente será de 20 días, con un máximo de un año de salario.
Así, desaparece el despido exprés -el recurso como primera opción al improcedente con indemnización de 45 días y 42 mensualidades-, de modo que ahora el empresario tendrá que presentar en primer lugar un despido por causas justificadas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia.
Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean echados a la calle de un modo injustificado, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.
También se han clarificado las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas -20 días por cada 365 en el puesto-, aunque Báñez recalcó que «habrá control judicial». Para que se acepte ese escenario, deben darse pérdidas actuales o previstas, así como la disminución persistente -a partir de nueve meses- de su nivel de ingresos o ventas.
Además, la reforma recuperará en 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por Zapatero, y suprime la autorización laboral administrativa para despidos colectivos. Este permiso solo estaba en vigor en España y Grecia, por lo que el país es hoy, a juicio de la dirigente andaluza, «un poco más europeo».
A prueba
Asimismo, se da luz verde a un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores a fin de potenciar la contratación, especialmente de la juventud, con un período de prueba de un año. A cambio, podrán deducirse 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años. Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad se descontarán el 50 por ciento de la prestación por desempleo que viniera cobrando el contratado en un año. El operario podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por ciento de la prestación por desempleo durante el mismo período.
También se fomentará la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años durante un trienio con bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros, y de hasta 4.500 en el caso de que los contratados sean parados de larga duración mayores de 45.
La norma crea una cuenta de formación por asalariado, potencia la intermediación laboral de las ETT, regula por primera vez el teletrabajo, modifica el contrato estable a tiempo parcial y también el de formación y aprendizaje.
Otro punto interesante. El contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que el paro no baje del 15 por ciento. Cuando ésta caiga, el tope será de 25.
La reforma prioriza los convenios, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, se podrá consensuar uno que se adapte a sus necesidades.
Además, se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior. Si no hay acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje.
En relación a la ultraactividad de los convenios (prórroga automática de los mismos en ausencia de los nuevos), se negociará un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, ya no estará vigente.
