{"id":9841,"date":"2025-07-07T08:00:12","date_gmt":"2025-07-07T06:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/?p=9841"},"modified":"2025-07-06T17:01:24","modified_gmt":"2025-07-06T15:01:24","slug":"empresa-despedir-baja-medica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/empresa-despedir-baja-medica\/","title":{"rendered":"S\u00ed, tu empresa te puede despedir aunque est\u00e9s de baja m\u00e9dica: as\u00ed lo avala el Estatuto de los Trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Para muchos trabajadores, la baja m\u00e9dica puede ser una especie de \u201csantuario laboral\u201d, una situaci\u00f3n en la que de alguna manera se est\u00e1 protegido de eventos como un despido inminente. Pero esta creencia no est\u00e1 avalada por las leyes, y en el Estatuto de los Trabajadores se indica cu\u00e1ndo <strong>es posible que nos <a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/trabajadores-de-baja-medica\/#google_vignette\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">despidan, aunque estemos de baja<\/a> por enfermedad<\/strong>.<\/p>\n<p>Al derogarse en 2020 el apartado \u201cd\u201d del art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que permit\u00eda el despido por acumulaci\u00f3n de ausencias, aunque estuvieran justificadas por enfermedad, muchos trabajadores creyeron que <strong>estaban protegidos de una acci\u00f3n de este tipo estando de baja m\u00e9dica<\/strong>, pero no es as\u00ed.<\/p>\n<h2>Las razones por las que nos pueden despedir estando de baja m\u00e9dica<\/h2>\n<p>Al suprimir este apartado en el art\u00edculo 52, se protegi\u00f3 al trabajador de ser despedido por las ausencias continuas por estar de baja m\u00e9dica. Es decir, que dicha baja no puede ser una raz\u00f3n para cortar la relaci\u00f3n laboral, pero <strong>s\u00ed podemos ser despedidos por otros motivos<\/strong>, aunque nos encontremos en esta condici\u00f3n. Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores permite los despidos, incluso estando de baja m\u00e9dica, por <strong>razones econ\u00f3micas, organizativas y disciplinarias<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre las causas objetivas por las que pueden despedirnos, sin importar si estamos enfermos o activos, se incluye el hecho de que una empresa entre en una crisis econ\u00f3mica, est\u00e9 realizando una reestructuraci\u00f3n interna (que elimine el puesto de trabajo que ocupamos), y cuando se presenta <strong>otra situaci\u00f3n justificada que implica despidos colectivos<\/strong>. En este \u00faltimo caso, el despido de empleados que est\u00e1n<a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/tiempo-maximo-baja-laboral\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica<\/a> debe estar bien <strong>argumentado por parte de la empresa<\/strong>.<\/p>\n<h2>El despido disciplinario y por ineptitud sobrevenida<\/h2>\n<p>Estar de baja m\u00e9dica <strong>tampoco nos protege de un despido disciplinario<\/strong>. Si antes de caer enfermos tuvimos muy bajo rendimiento laboral, cometimos alguna falta grave, incumplimos con normas o no seguimos las \u00f3rdenes o instrucciones de forma reiterada, podemos ser objeto de un despido disciplinario, lo que implica que tampoco recibiremos indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, si la enfermedad que motiv\u00f3 la baja no fue causada por el trabajo, no es una enfermedad laboral o profesional, nos inhabilita para volver a ocupar nuestro puesto o para ocupar otro puesto en la empresa, <strong>el despido puede estar justificado<\/strong>.<\/p>\n<p>En ambos casos, <strong>la empresa debe documentar muy bien<\/strong> las razones por las que se despide al trabajador. Tambi\u00e9n podemos ser despedidos estando de baja m\u00e9dica<strong> si la empresa cierra definitivamente por<\/strong> <strong>quiebra o cualquier otro motivo<\/strong>. En este caso, se quedan sin trabajo todos los trabajadores, sin importar en cu\u00e1les condiciones se encuentren.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 debemos hacer si nos despiden estando de baja m\u00e9dica<\/h2>\n<p>Los abogados laborales <strong>recomiendan seguir los siguientes pasos<\/strong> si nos despiden estando de baja m\u00e9dica por enfermedad, accidente o por una intervenci\u00f3n quir\u00fargica:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Leer con atenci\u00f3n la notificaci\u00f3n de despido<\/strong>: que indique claramente la fecha a partir de la cual se hace efectivo el despido y los motivos para tomar esta decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Si nos parece que el despido no est\u00e1 justificado, <strong>buscar asesor\u00eda legal<\/strong>, es decir, consultar con un abogado especializado. Si el despido no es justificado, o lo hacen teniendo como causa nuestra incapacidad temporal, es probable que podamos impugnar el despido.<\/li>\n<li>Si consideramos que hay <strong>razones para rechazar el despido<\/strong>, podemos introducir un reclamo ante el SMAC (Servicio de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n), o tambi\u00e9n introducir una demanda ante el juzgado de lo Social que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el despido es improcedente, es probable que la empresa se vea <strong>obligada a pagarnos una indemnizaci\u00f3n<\/strong> (si el caso llega a tribunales), o a reincorporarnos a nuestro puesto, pagando los salarios ca\u00eddos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para muchos trabajadores, la baja m\u00e9dica puede ser una especie de \u201csantuario laboral\u201d, una situaci\u00f3n en la que de alguna manera se est\u00e1 protegido de eventos como un despido inminente. 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