{"id":14418,"date":"2025-12-08T12:30:27","date_gmt":"2025-12-08T11:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/?p=14418"},"modified":"2025-12-07T13:46:23","modified_gmt":"2025-12-07T12:46:23","slug":"multan-restaurante-camaras-vigilancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/multan-restaurante-camaras-vigilancia\/","title":{"rendered":"Es oficial: multan a un restaurante por poner c\u00e1maras de vigilancia en su establecimiento debido a este motivo"},"content":{"rendered":"<p>El actual es<strong> un mundo lleno de <a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/ciberdelincuentes-camaras-de-seguridad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">c\u00e1maras de vigilancia<\/a><\/strong>: en las entradas de los edificios, en los bancos y en diferentes espacios pertenecientes a instituciones p\u00fablicas; tambi\u00e9n las hay en comercios, en hoteles y restaurantes, en sem\u00e1foros y otros lugares. Esta red de videoc\u00e1maras sirve en algunos pa\u00edses para resolver delitos, y en otros para vigilar a sus ciudadanos.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, el uso de estos equipos est\u00e1 limitado y regulado por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n, que habla sobre el derecho a la intimidad, y por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. En realidad se busca<strong> evitar que el uso de esta tecnolog\u00eda<\/strong> <strong>vulnere derechos de ciudadanos y trabajadores<\/strong>, como pudo haber ocurrido en el caso del que hablamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Los empleados sospechan del exceso de c\u00e1maras de vigilancia<\/h2>\n<p>Las <strong>c\u00e1maras de vigilancia<\/strong> <strong>cumplen al menos tres funciones importantes<\/strong> en comercios y restaurantes: vigilar la caja registradora, vigilar a los clientes y vigilar a los empleados.<\/p>\n<p>En el primer caso, para organismos como la AEPD, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, no hay ning\u00fan problema pues toda <strong>persona que se aproxime a una caja registradora debe asumir que<\/strong> <strong>posiblemente lo est\u00e1n grabando<\/strong>. Pero en los otros dos casos no sucede lo mismo, al menos no en un restaurante.<\/p>\n<p>Grabar a los clientes en un restaurante o a los trabajadores sin que est\u00e9 debidamente se\u00f1alizado o estipulado en los contratos, puede <strong>considerarse una violaci\u00f3n del RGPD<\/strong>, y ser sancionado.<\/p>\n<p>Fue el caso en 2023 de Soblada Restauraci\u00f3n S.L., donde los empleados presentaron dos reclamaciones ante la AEPD, por considerar que <a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/palo-placa-de-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el sistema de seguridad<\/a> de videovigilancia del local pod\u00eda estar <strong>violando la normativa de protecci\u00f3n de datos<\/strong>.<\/p>\n<p>Para los empleados, las c\u00e1maras eran \u201cinadecuadas y desproporcionadas\u201d, y adem\u00e1s <strong>la instalaci\u00f3n<\/strong> <strong>no estaba \u201cdebidamente se\u00f1alizada\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Las quejas de los empleados fueron acompa\u00f1adas con fotograf\u00edas que mostraban dos c\u00e1maras dirigidas hacia la caja y la zona de barra, otras <strong>c\u00e1maras dirigidas hacia las mesas<\/strong> y cuatro c\u00e1maras en la terraza exterior, tambi\u00e9n dirigidas hacia las mesas ocupadas por los clientes.<\/p>\n<h2>La AEPD multa con 1.000 euros al restaurante<\/h2>\n<p>La AEPD consider\u00f3 de entrada que las c\u00e1maras dirigidas hacia la barra y la caja registradora no presentaban ning\u00fan problema, pues cumplen funciones de seguridad, pero no vio de la misma manera las restantes.<\/p>\n<p>Estas c\u00e1maras, \u201cpor su posici\u00f3n, son susceptibles de captar directamente la zona de mesas de comensales\u201d, y se puede considerar, al <strong>no haber ninguna clase de aviso o se\u00f1alizaci\u00f3n<\/strong>, que se estar\u00eda vulnerando el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>\u201cLa zona de la mesa de los comensales se trata de una ubicaci\u00f3n en la que los afectados por el tratamiento pueden permanecer largo tiempo, y en una situaci\u00f3n en la que puede verse afectado su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal\u201d, se\u00f1al\u00f3 la AEPD.<\/p>\n<p>La AEPD tambi\u00e9n consider\u00f3 que Soblada Restauraci\u00f3n S.L. tambi\u00e9n <strong>cometi\u00f3 una falta al no se\u00f1alizar las c\u00e1maras<\/strong> y al no informar a los trabajadores sobre su uso e implicaciones.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cNo ha quedado acreditado la utilizaci\u00f3n del sistema de videovigilancia para el <strong>control laboral de sus empleados<\/strong>. As\u00ed, no recaer\u00eda sobre la entidad la obligaci\u00f3n de informar con car\u00e1cter previo a la plantilla\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Se a\u00f1ade adem\u00e1s que el restaurante s\u00ed est\u00e1 obligado a <strong>decir a los empleados<\/strong> <strong>qu\u00e9 piensa hacer con estas grabaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>Por estas dos causas, el restaurante recibi\u00f3 dos multas de 500 euros cada una, que al pagar voluntariamente tiene un descuento del 20%, por lo que los infractores terminaron pagando 800 euros, aunque <strong>no reconocen haber cometido alguna falta<\/strong> o haber vulnerado alg\u00fan derecho con la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El actual es un mundo lleno de c\u00e1maras de vigilancia: en las entradas de los edificios, en los bancos y en diferentes espacios pertenecientes a instituciones p\u00fablicas; tambi\u00e9n las hay en comercios, en hoteles y restaurantes, en sem\u00e1foros y otros lugares. 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