{"id":14281,"date":"2025-12-04T08:00:51","date_gmt":"2025-12-04T07:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/?p=14281"},"modified":"2025-12-01T15:49:55","modified_gmt":"2025-12-01T14:49:55","slug":"falta-al-trabajo-sin-justificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/falta-al-trabajo-sin-justificacion\/","title":{"rendered":"Falta 4 d\u00edas al trabajo sin justificaci\u00f3n, es despedida y el tribunal obliga a indemnizarla: esta fue la raz\u00f3n esgrimida"},"content":{"rendered":"<p>Las ausencias y retrasos reiterados e injustificados son<strong> la causa m\u00e1s com\u00fan de<a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/faltar-trabajo-culpa-infarto-despedido\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> despido disciplinario<\/a> en Espa\u00f1a<\/strong>. Es un comportamiento que tiene un impacto directo en el funcionamiento y en la productividad de la empresa. Adem\u00e1s, es relativamente f\u00e1cil de probar. El Estatuto de los Trabajadores establece medidas que un empleador puede tomar cuando un trabajador tiene una conducta que no se ajusta al contrato. Una de las decisiones del empleador puede ser el despido disciplinario.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 54 enumera<strong> las faltas que pueden justificar este tipo de despido. <\/strong>Entre ellas se encuentran las inasistencias repetidas e injustificadas.\u00a0Tambi\u00e9n son causas de despido disciplinario las ofensas verbales o f\u00edsicas a otras personas, la disminuci\u00f3n voluntaria y continuada del rendimiento, el abuso de alcohol o drogas en el trabajo, el acoso de cualquier tipo.<\/p>\n<p>Sin embargo, para que las inasistencias justifiquen un despido disciplinario, la ley exige que se cumplan ciertos requisitos. Es decir que <strong>no siempre que el empleado falta reiteradamente se le puede despedir legalmente. <\/strong>As\u00ed lo ha demostrado el caso de la ayudante de cocina que fue despedida por haber faltado varios d\u00edas al trabajo.<\/p>\n<h2>\u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la empleada fue despedida?<\/h2>\n<p>La trabajadora hab\u00eda ingresado a trabajar en la empresa en el a\u00f1o 2018. En el sistema de trabajo estaba establecido que <strong>para solicitar vacaciones era necesario firmar un parte de vacaciones y realizar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s del encargado. <\/strong>La trabajadora comunic\u00f3 verbalmente al encargado\u00a0 que se tomar\u00eda licencia porque viajar\u00eda a su pa\u00eds de origen, Colombia, desde el 20 de enero hasta el 28 de febrero de 2024. Sin embargo,<strong>\u00a0no firm\u00f3 el documento formal de solicitud. <\/strong><\/p>\n<p>Como consecuencia, <strong>al cuarto d\u00eda de ausencia, la empresa envi\u00f3 un burofax a su domicilio en Canarias en el que se solicitaba que justificara sus inasistencias<\/strong>. No hubo respuesta, por lo que se decidi\u00f3 despedirla por motivos disciplinarios.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la mujer no cumpli\u00f3 con la justificaci\u00f3n?<strong> La empleada nunca recibi\u00f3 mensaje alguno de su empleador<\/strong>, ni el burofax y la notificaci\u00f3n del despido. Se encontraba fuera del pa\u00eds, por lo tanto, los comunicados no llegaron a sus manos. Al no recibir respuesta alguna, despu\u00e9s de 15 d\u00edas de espera la empresa envi\u00f3<a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/despiden-trabajadora-por-whatsapp\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> un Whatsapp a la trabajadora<\/a>, en el que se le notificaba del finiquito. En ese momento la mujer cay\u00f3 en la cuenta de que hab\u00eda sido despedida, aunque todav\u00eda no sab\u00eda el motivo.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la justicia?<\/h2>\n<p>Considerando que su despido no se ajustaba a las normas legales, la trabajadora present\u00f3 su caso a la justicia. <strong>En la primera instancia, el juez afirm\u00f3 y valid\u00f3 el despido disciplinario. <\/strong>Se bas\u00f3 en que no hab\u00eda existido justificaci\u00f3n tal como lo exig\u00edan las regulaciones empresariales. Pero la sentencia fue apelada. El argumento empleado por la defensa en la apelaci\u00f3n fue que ella nunca hab\u00eda firmado parte alguno de vacaciones. <strong>Todas las veces que hab\u00eda disfrutado de sus licencias las hab\u00eda acordado verbalmente con el encargado. <\/strong><\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, hizo lo de siempre. No sospech\u00f3 que la empresa quer\u00eda despedirla. <strong>El Tribunal dio la raz\u00f3n a la trabajadora y declar\u00f3 improcedente el despido<\/strong>. El argumento central fue que la empresa no cumpli\u00f3 con los requisitos formales de la notificaci\u00f3n. El art\u00edculo 55 del Estatuto de los Trabajadores dispone que <strong>la comunicaci\u00f3n del despido debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro de los hechos por los que se le despide<\/strong>. Esto no se cumpli\u00f3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal cuestion\u00f3 la validez del uso de WhatsApp para el env\u00edo del documento. <strong>Todo el procedimiento careci\u00f3 de la formalidad precisa que requiere la ley. <\/strong>Por lo tanto, la sentencia destac\u00f3 que<strong> el incumplimiento de los requisitos formales que regulan la comunicaci\u00f3n de un despido <\/strong>es motivo de que se considere despido improcedente.<\/p>\n<p>La empresa tuvo dos posibilidades: readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnizaci\u00f3n de 8.319,63 euros. Finalmente, opt\u00f3 por el pago de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las ausencias y retrasos reiterados e injustificados son la causa m\u00e1s com\u00fan de despido disciplinario en Espa\u00f1a. Es un comportamiento que tiene un impacto directo en el funcionamiento y en la productividad de la empresa. Adem\u00e1s, es relativamente f\u00e1cil de probar. 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