{"id":12341,"date":"2025-10-01T12:00:27","date_gmt":"2025-10-01T10:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/?p=12341"},"modified":"2025-09-30T21:01:50","modified_gmt":"2025-09-30T19:01:50","slug":"despedido-pasear-perro-horario-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/despedido-pasear-perro-horario-laboral\/","title":{"rendered":"Le despiden por pasear al perro en horas de trabajo y acaba indemnizado con casi 50.000 euros: esto fue lo que dijo el juez"},"content":{"rendered":"<p>En tiempos recientes se ha vuelto una <strong>pr\u00e1ctica habitual en muchas empresas <a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/el-hombre-que-contrato-a-un-detective-para-seguir-los-pasos-de-su-exmujer\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">contratar detectives<\/a> privados<\/strong> para investigar a los empleados, si estos est\u00e1n haciendo su trabajo o para confirmar si est\u00e1n haciendo trampa o est\u00e1n cometiendo alguna clase de fraude. La informaci\u00f3n recabada por el investigador privado se considera v\u00e1lida a la hora de levantar un expediente y proceder a un despido disciplinario. Pero siempre y cuando <strong>se respete la intimidad del trabajador<\/strong>, limit\u00e1ndose a lo relacionado con el trabajo, y se cumpla con las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<h2>El caso del hombre que paseaba a su perro en horas de trabajo<\/h2>\n<p>Una compa\u00f1\u00eda de conservaci\u00f3n de hidrantes en Madrid contrat\u00f3 un <strong>detective para seguir a un empleado que deb\u00eda realizar alrededor de 20 inspecciones diarias<\/strong> y cuyo rendimiento hab\u00eda descendido notablemente. El detective sigui\u00f3 al empleado durante un tiempo y descubri\u00f3 que<strong> el empleado hac\u00eda otras actividades durante el horario laboral<\/strong>, como hacer compras en supermercados, visitar centros comerciales y hasta pasear al perro. Estas eran las principales causas por las que el trabajador no ten\u00eda el mismo rendimiento.<\/p>\n<p>La empresa guard\u00f3 esta informaci\u00f3n durante m\u00e1s de dos meses, hasta concluir que hab\u00eda suficientes motivos para <strong><a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/despedida-tarde-trabajar-justicia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">rescindir el contrato<\/a> del trabajador<\/strong>, cosa que hizo de inmediato.<\/p>\n<h2>El caso va a tribunales<\/h2>\n<p>El exempleado no estuvo de acuerdo con la medida y llev\u00f3 su caso al Juzgado de lo Social N\u00b0 14 de Madrid, donde el juez dict\u00f3 sentencia el 8 de mayo de 2024, y sorprendentemente fall\u00f3 a su favor, ordenando a la empresa reincorporar al empleado o, en su defecto, pagar una <strong>indemnizaci\u00f3n de 48.899,49 euros<\/strong>. \u00bfLa raz\u00f3n? <strong>La empresa tard\u00f3 m\u00e1s de 60 d\u00edas para aplicar una sanci\u00f3n<\/strong>, y ese es el plazo que da el Estatuto de los Trabajadores, 60 d\u00edas, para que el motivo de una sanci\u00f3n prescriba.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l fue el razonamiento de la empresa? Que aunque hubieran pasado dos meses la prueba de la falta segu\u00eda all\u00ed, y era v\u00e1lida, por lo que recurri\u00f3 la sentencia, pasando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este Tribunal confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado de lo Social N\u00b014: <strong>pasados 60 d\u00edas la sanci\u00f3n prescribe<\/strong>, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<h2>Entonces, \u00bfpodemos pasear el perro en horario laboral y salirnos con la nuestra?<\/h2>\n<p>No, no realmente. <strong>La empresa ten\u00eda una buena raz\u00f3n para despedir al empleado<\/strong>, pues este hab\u00eda bajado su rendimiento, y el motivo era que estaba usando el tiempo que deb\u00eda dedicar el trabajo a realizar gestiones personales, y adem\u00e1s sin informar.<\/p>\n<p>Pero <strong>la empresa fall\u00f3 al dejar pasar dos meses<\/strong> antes de emprender alguna acci\u00f3n contra el trabajador, despu\u00e9s de haber constatado los hechos. En este caso, el trabajador tuvo suerte de cualquier manera, tanto si fue reincorporado, teniendo as\u00ed una segunda oportunidad, como si recibi\u00f3 la compensaci\u00f3n de casi 50.000 euros.<\/p>\n<h2>Una breve cronolog\u00eda de este curioso caso<\/h2>\n<p>El empleado llevaba dos a\u00f1os trabajando en la empresa cuando esta detect\u00f3, en mayo de 2023, que <strong>ya no ten\u00eda el mismo rendimiento<\/strong> en las inspecciones de hidrantes. El detective contratado por la empresa comenz\u00f3 a seguirlo en junio de 2023, y el 30 de junio present\u00f3 el informe, donde constataba que el trabajador paseaba al perro y hac\u00eda compras durante el horario laboral.<\/p>\n<p>El 21 de julio se dio por concluida la investigaci\u00f3n interna, y la empresa comunic\u00f3 el <strong>despido disciplinario al trabajador el 28 de agosto de 2023<\/strong>. En el juzgado se tom\u00f3 como referencia <strong>la fecha presente en el informe del detective<\/strong>, en torno al momento en que se produjo la falta que caus\u00f3 el despido, y se consider\u00f3 que hab\u00edan pasado m\u00e1s de 60 d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En tiempos recientes se ha vuelto una pr\u00e1ctica habitual en muchas empresas contratar detectives privados para investigar a los empleados, si estos est\u00e1n haciendo su trabajo o para confirmar si est\u00e1n haciendo trampa o est\u00e1n cometiendo alguna clase de fraude. 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