{"id":10607,"date":"2025-08-01T10:00:40","date_gmt":"2025-08-01T08:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/?p=10607"},"modified":"2025-09-08T20:38:37","modified_gmt":"2025-09-08T18:38:37","slug":"despedido-beber-zumo-mercadona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/despedido-beber-zumo-mercadona\/","title":{"rendered":"Es despedido por beber zumo del Mercadona mientras trabaja y la justicia tiene que actuar: esto dijo el tribunal"},"content":{"rendered":"<p><strong>El abuso de confianza y el exceso de confianza<\/strong> son dos patrones de conducta que, cuando confluyen, pueden tener resultados terribles para quienes los practican. Esto es algo que puede darse cuando tenemos demasiado tiempo haciendo una misma actividad.<\/p>\n<p>Este puede haber sido el caso de un trabajador en un supermercado de Mercadona en Soria, despedido por haber sido sorprendido tomando zumo de naranja de la m\u00e1quina de la tienda sin pagarlo antes ni despu\u00e9s, en tres ocasiones, y que llev\u00f3 el caso ante la justicia por considerar que se trataba de <strong>una medida disciplinaria desproporcionada<\/strong>.<\/p>\n<h2>Trece a\u00f1os de trabajo perdidos por tres zumos de naranja<\/h2>\n<p>Los incidentes que provocaron el despido ocurrieron entre marzo y abril de 2023. El 10 de marzo este empleado, con 13 a\u00f1os en la empresa, se sirvi\u00f3 250 mililitros de zumo de la m\u00e1quina, y <a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/despedida-empleada-mercadona-cafes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">lo consumi\u00f3 sin pagarlo<\/a> delante de una compa\u00f1era de trabajo, y <strong>repiti\u00f3 esta acci\u00f3n dos veces m\u00e1s<\/strong>, el 24 de marzo y luego el 3 de abril.<\/p>\n<p>En la segunda ocasi\u00f3n, el empleado se sirvi\u00f3 medio litro y <strong>la tercera vez llen\u00f3 una botella<\/strong> y la escondi\u00f3 detr\u00e1s de la m\u00e1quina, clara se\u00f1al de que sab\u00eda que estaba haciendo algo incorrecto. En esta ocasi\u00f3n tuvo la mala suerte de ser fotografiado por otra empleada, que pas\u00f3 la imagen por WhatsApp a su coordinadora.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n hizo que Recursos Humanos comenzase a<strong> investigar y a abrir un expediente a este trabajador<\/strong>, que al ser confrontado neg\u00f3 las acusaciones, y afirm\u00f3 que solo hab\u00eda bebido un poquito de zumo en un par de ocasiones, aunque ya Recursos humanos hab\u00eda documentado que hab\u00edan sido m\u00e1s, y que no hab\u00eda sido un \u201ccul\u00edn\u201d sobrante, como hab\u00eda argumentado.<\/p>\n<p>El empleado, que ten\u00eda el cargo de gerente, estaba al tanto de que los trabajadores no pueden consumir productos sin pagarlos, y menos durante el horario de trabajo (s\u00ed en los descansos) y que <strong>hacerlo de forma reiterada constituye una falta grave<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed que no debi\u00f3 tomarlo por sorpresa que la empresa le aplicase una medida de<a href=\"https:\/\/eladelantado.com\/actualidad\/cobra-11-euros-mercadona-despide\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> despido disciplinario<\/a>, una <strong>forma de despido que no incluye indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Pero tampoco se fue en paz, y al no lograr que la empresa reconsiderase la medida, acudi\u00f3 al Juzgado de lo Social de Soria, que consider\u00f3 que la empresa estaba en su derecho al despedirlo.<\/p>\n<h2>Interviene el Tribunal Superior de Justicia<\/h2>\n<p>El exempleado no qued\u00f3 conforme con la decisi\u00f3n del juzgado y llev\u00f3 su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, y en su defensa argument\u00f3 que se hab\u00eda utilizado como evidencia en su contra <strong>una grabaci\u00f3n obtenida sin su autorizaci\u00f3n<\/strong>, y que por lo tanto era ilegal. La Sala del TSJCyL fall\u00f3 en octubre de ese a\u00f1o y no fue a favor del trabajador: en la sentencia 709\/2023 de 11 de octubre confirm\u00f3 la opini\u00f3n del Juzgado de lo Social de Soria, y consider\u00f3 que <strong>la grabaci\u00f3n s\u00ed constitu\u00eda una prueba v\u00e1lida<\/strong>.<\/p>\n<p>En la sentencia se indica que ya existe jurisprudencia al respecto, y que no es lo mismo \u201cgrabar una conversaci\u00f3n entre otros\u201d, que \u201cgrabar una conversaci\u00f3n con otros\u201d. En <strong>el segundo caso, es completamente legal<\/strong>, y la grabaci\u00f3n se puede utilizar como evidencia, tal y como se hizo. Y ante la afirmaci\u00f3n del empleado de que el despido incumpl\u00eda con los art\u00edculos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, la corte consider\u00f3 que <strong>Mercadona hab\u00eda actuado de forma correcta<\/strong>.<\/p>\n<p>La empresa avis\u00f3 al trabajador que se encontraba bajo investigaci\u00f3n, se pidieron y se escucharon sus explicaciones y luego se le <strong>entreg\u00f3 la carta de despido explicando detalladamente<\/strong> por qu\u00e9 se aplicaba la medida disciplinaria. Este caso confirma un par de cosas: que los empleados de Mercadona deben cumplir con las normas cuando se trata de consumir productos del local, y que las grabaciones hechas por un interlocutor pueden servir de evidencia en un tribunal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abuso de confianza y el exceso de confianza son dos patrones de conducta que, cuando confluyen, pueden tener resultados terribles para quienes los practican. 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