Las comunidades de vecinos son hasta cierto punto una evolución de las pequeñas aldeas de hace varios siglos, donde unas cuantas familias no muy bien avenidas debían compartir gastos o hacer esfuerzos en conjunto para proteger y mejorar su espacio físico y social, y donde había que lidiar continuamente con desacuerdos o con individualidades problemáticas. Nada de aldea ancestral, así siguen siendo la mayoría de las comunidades de vecinos, con diferentes roces y conflictos sobre todo cuando se trata del mantenimiento y de los trabajos que deben hacerse en los espacios de uso común, como el parking o el ascensor.
¿Debemos pagar por un servicio que no utilizamos en una comunidad de vecinos?
Muchos propietarios de pisos que viven en los bajos en una comunidad de vecinos consideran injusto pagar por la instalación y el mantenimiento de un ascensor, especialmente cuando se trata de una obra realizada mucho después de haberse construido el edificio. Tiene sentido, ¿por qué vamos a pagar por un equipo y un servicio que no utilizamos, y que además no era parte de la infraestructura cuando compramos el piso? Pero la Ley de Propiedad Horizontal no lo ve de la misma manera.
Según el artículo 10 de la LPH, todos los propietarios deben participar en los gastos que genere el mantenimiento de los espacios comunes del edificio, que incluye equipos como el ascensor, aunque no nos beneficiemos directamente de su uso, por vivir en el bajo. En realidad esto último tampoco es cierto del todo: la instalación de un ascensor, aunque no lo utilicemos, aumenta el valor de la construcción, y por tanto también de nuestra vivienda, por lo que es razonable que paguemos la derrama.
Según algunas fuentes, incorporar un ascensor a un edificio antiguo puede revalorizar los pisos en el bajo entre un 20% y un 39%. En Madrid, la revalorización puede llegar a un 35%, por lo que se trata de una inversión que beneficia a todos los propietarios.
Qué dice la justicia sobre pagar el ascensor
Es un tema que se presta a discusión, especialmente cuando en una comunidad de vecinos hay locales comerciales u oficinas en el bajo. Muchos casos han llegado a ser objeto de demandas judiciales, y en algunos casos el debate ha llegado hasta la máxima instancia, es decir, el Tribunal Supremo. Existen varias sentencias que llegan a la misma conclusión, en casos en los que las comunidades de vecinos se han visto enfrentadas a dueños de locales y de garajes: que deben pagar el coste de instalación, y de cualquier otra mejora que se haga en el edificio.
Una posible excepción
Si vivimos en el bajo, solo podremos evitar pagar los gastos de mantenimiento si antes de su instalación logramos llegar a un acuerdo para quedar exonerados, y que esto quede registrado en las actas de las juntas de la comunidad de vecinos. Sin embargo, aunque es posible que quedemos exceptuados de pagar el mantenimiento, vamos a tener que hacerlo en lo relacionado con la compra e instalación, por la razón antes mencionada (revalorización de la propiedad).
Si no podemos afrontar el pago de la instalación, podemos negociar con la junta de la comunidad de vecinos, para retrasar los trabajos o para dividir el pago en cuotas; lo que no podemos hacer es negarnos a pagar. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, no poder pagar una derrama no puede considerarse una excusa para no hacerlo, y el incumplimiento con estos pagos puede conducir a otras acciones, que en caso extremo pueden llevar a un embargo, tal y como se señala en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
