La invasión de Ucrania en febrero de 2022 sin duda ha tenido efectos devastadores en ese país, por el alto número de bajas civiles y militares, la destrucción de infraestructura y la manera como ha involucrado a Europa y al resto del mundo, poniéndolo al borde de una nueva y tal vez definitiva guerra global.
Uno de los primeros efectos de esta guerra, el mismo año de su inicio, fue menos apocalíptico pero igual de grave: provocó una inflación que en España llevó el Índice de Precios al Consumo, el IPC, al 7,6%, su valor más alto en 35 años. Esta situación llevó al Gobierno español a tomar algunas medidas para proteger a los consumidores de la especulación y de posibles ajustes de precios excesivos.
La ley, el Gobierno y las inmobiliarias
Un mes después de la invasión de Ucrania por Rusia, el gobierno español lanzó un decreto para regular el impacto de esta guerra en los precios de diferentes productos y servicios, el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo. En esta norma se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta ley limita los ajustes que los propietarios pueden hacer a los bienes inmuebles que tienen en alquiler a no más de un 2% anual, sin importar de cuánto haya sido el IPC ese año. De esta manera, se buscaba proteger a los arrendatarios de aumentos excesivos, que pudieran afectar su presupuesto.
Sin embargo, para propietarios e inmobiliarias se trataba de una ley injusta, y una empresa decidió ir más allá, la Societat de Arrendaments 2007, al exigir al Consejo de ministros una indemnización de 631.000 euros, para compensar las pérdidas causadas (ganancias que no se obtuvieron), por culpa del tope establecido por el Estado.
El Gobierno rechazó esta exigencia y la empresa llevó su reclamación a la justicia, donde ha escalado hasta llegar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, argumentando que la medida de limitar los ajustes en los alquileres atenta contra el artículo 33.3 de la Constitución:
“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
La decisión del Tribunal Supremo
La sentencia se hizo pública este martes 20 de enero y es bastante probable que en la inmobiliaria no estén contentos con el fallo, pues el alto tribunal lo hizo a favor del Gobierno.
En el fallo del Tribunal Supremo, con ponencia de Francisco Javier Pueyo, se hace una distinción entre una privación singular y una limitación o regulación de un derecho.
Para que sea válida la indemnización mencionada en el tercer apartado del artículo 33, tendría que haberse producido una privación, como la expropiación de viviendas, por ejemplo, y no lo que realmente sucedió: una limitación de las ganancias por una regulación estatal.
En palabras del Tribunal Supremo: “la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles (…) no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria”.
Para el Tribunal Supremo, los límites en los alquileres establecidos por el Gobierno son “razonables, proporcionados y motivados debidamente”.
En la sentencia se aprovecha también para recordar que el derecho a la propiedad es un derecho delimitado por su función social, y que “corresponde al legislador delimitar el derecho a la propiedad en relación con cada tipo de bienes, respetando siempre el contenido esencial de ese derecho”.
En este caso, el Gobierno limitó las ganancias producidas por las propiedades inmobiliarias en beneficio de los arrendatarios, que se encontraban en una situación vulnerable debido a la inflación excepcional, y a un conflicto que sigue afectando la economía europea.
