La Semana Santa está a la vuelta de la esquina, y la tradición no es, como muchos parecen creer, aprovechar estos días para descansar y viajar a la playa o a la montaña. Se trata de acudir a la iglesia y a las procesiones para cumplir con nuestros deberes religiosos, en el caso de que seamos cristianos. O al menos así lo dice la tradición.
Por otro lado, existe un tercer grupo que durante este período aprovecha para obtener alguna ganancia, como los que alquilan espacios en su hogar para alojar a los temporadistas, o los que alquilan sus balcones para tener un puesto privilegiado y observar las procesiones.
Al César lo que es del César, o no todo puede ser ganancia
Se ha vuelto común el hecho de que los propietarios que tienen viviendas con balcón, en las calles por donde pasan las cofradías, alquilen este espacio a aquellos que quieren tener una vista panorámica de las procesiones.
Es un hermoso gesto y una idea ingeniosa para obtener ingresos adicionales, pero eso no quita que estos ingresos deban declararse a Hacienda. La autoridad de impuestos en estos casos no se lava las manos, por el contrario, exige la parte que le corresponde o puede multar a los propietarios.
Es así: los ingresos que se obtengan por alquilar el balcón en Semana Santa debemos incluirlos en la declaración de la renta. También es importante tener en cuenta que aquellos propietarios que hayan declarado su vivienda como turística también deberán pagar el IVA.
Si no nos corresponde pagar el IVA, probablemente sí debamos pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP.
Cosas qué hacer antes de alquilar el balcón en la Semana Santa
Si estamos planificando alquilar el balcón debemos tener en cuenta que vamos a necesitar una licencia turística, conocer y cumplir con la normativa que exista en la comunidad autónoma donde vivimos. Además, contar con el permiso de la comunidad de vecinos para realizar esta actividad.
La recomendación es formalizar un contrato de alquiler, aunque solo vaya a ser por unas cuantas horas, que incluya fecha, la cantidad que se va a pagar, el respeto de las instalaciones, la posibilidad de utilizar otros espacios de la vivienda, como el baño, y las normas de la comunidad de vecinos, entre otros aspectos.
Las multas por no declarar los ingresos por alquilar el balcón
Si Hacienda descubre que alquilamos el balcón para ver la procesión y no incluimos los ingresos en la declaración de la renta, no hay que esperar un milagro, es casi seguro que vamos a ser sancionados.
La multa puede ir desde un 50% de los ingresos obtenidos hasta un 150%, si es considerada una infracción muy grave y hay circunstancias agravantes, como por ejemplo que no sea la primera vez que intentamos eludir a Hacienda.
La multa será proporcional a los ingresos que se hayan obtenido por alquilar el balcón y que no se hayan declarado a la Agencia Tributaria, tal y como se señala en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El extraño negocio de alquilar balcones
A alguien le parecerá extraño y hasta extravagante que se pueda alquilar un balcón en Semana Santa, pero es porque esa persona no ha visto el espectáculo de las grandes procesiones, y todo lo que se puede perder cuando no se está en un lugar alto y con una buena panorámica.
En 2024 había anuncios en internet ofreciendo balcones en alquiler hasta por 3.000 euros, y no se trata de un solo evento, pues las procesiones comienzan el Domingo de Ramos, que este año cae en el 13 de abril, y terminan el Domingo de Resurrección, que este año se corresponde con el 20 de abril.
Es una oportunidad única para los que tienen balcones estratégicamente ubicados, pero es importante no olvidar a Hacienda.
