Es temporada de Declaración de la Renta. El período para cumplir con esta obligación comenzó el 2 de abril y finalizará el 30 de junio. Este plazo se aplica tanto para la presentación por internet como para las modalidades presencial y telefónica. Muchos contribuyentes se toman un tiempo para revisar su situación fiscal del año anterior. Esto es muy aconsejable. Lo primero que hacen es acceder al borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición a través de su sitio web.
Este documento incluye los datos fiscales que Hacienda ya tiene, como ingresos por trabajo, pensiones, cuentas bancarias, inversiones o propiedades, entre otros. Este momento previo es importante también para valorar si se pueden aplicar deducciones o reducciones, que pueden suponer un ahorro importante en la cantidad a pagar o en el aumento de la devolución.
Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta para los mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años constituyen uno de los grupos de contribuyentes que disfrutan de ciertos beneficios fiscales que buscan aliviar su carga tributaria. Uno de estos beneficios es que cuentan con un mínimo personal más elevado en el cálculo del IRPF. Este mínimo exento, que representa los ingresos sobre los que no se paga impuestos, se incrementa respecto al mínimo general. Esto implica que, a igualdad de ingresos, los mayores de 65 años tributan menos que las personas más jóvenes.
Además, si sus ingresos no superan determinados umbrales y proceden de pensiones públicas, no están obligados a presentar la declaración. Circulan rumores de que los mayores de 65 años no tributan por venta de propiedades inmuebles. Es necesario aclarar que estos rumores son falsos si se toman como absolutos y generalizables.
La exención del pago del impuesto por venta de un inmueble solo se aplica en casos especiales. No es un beneficio general, que sea válido para todas las ventas de inmuebles.
¿En qué casos existe el beneficio fiscal para la venta de viviendas de personas mayores de 65 años?
Los mayores de 65 años están exentos de pagar impuestos por las ganancias patrimoniales obtenidas al vender su vivienda habitual. Para disfrutar de este beneficio, debe haber residido en ella al menos los tres años anteriores a la venta. Es una exención total, quiere decir que es independiente del importe obtenido por la operación.
También pueden ser exonerados del pago del tributo a las ganancias obtenidas por la venta de otras viviendas o bienes si el dinero se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia. La renta vitalicia es un contrato de seguro de vida, en los que una aseguradora se compromete a abonar el dinero invertido de por vida al asegurado. El límite es de 240.000 euros.
Cualquier cifra por encima de esta tendrá que tributar en el IRPF. Además, la inversión debe realizarse dentro del plazo de seis meses desde la venta. Todas estas condiciones deben ser tenidas en cuenta por los contribuyentes mayores de 65 años que han vendido o venderán propiedades. Ante las dudas, es conveniente consultar con un asesor o con la Agencia Tributaria antes de realizar la declaración.
¿Qué pasa con la exención del impuesto si la vivienda habitual se vende con cláusula de nuda propiedad?
Una situación bastante frecuente que aparece en los mayores de 65 años, es la venta de su vivienda habitual con cláusula de nuda propiedad. Esta circunstancia implica que el vendedor puede seguir viviendo en esa vivienda hasta su fallecimiento. El comprador es dueño legal del inmueble, pero no puede utilizarlo ni alquilarlo. La exención del tributar por la ganancia obtenida de la venta de la vivienda habitual, beneficio de los mayores de 65 años, se aplica también en los casos en los que la venta se realiza en forma de nuda propiedad.
