La justicia puede dar giros inesperados, y hay sentencias que pueden alterar o hacer que se pierdan algunos beneficios. Esto sucedió el año pasado, cuando una sentencia del Tribunal Supremo corrigió una práctica de la Seguridad Social, al mismo tiempo que le daba la razón.
Antes de ahondar en el tema, vale la pena recordar que la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es el mayor grado de invalidez que otorga la Seguridad Social. Será en este caso cuando se entiende que la condición física o mental de la persona verdaderamente no le permite asumir ninguna clase de actividad laboral.
Sin embargo, hasta hace poco la Seguridad Social permitía de forma excepcional que personas con incapacidad permanente pudieran tener alguna clase de trabajo.
Un peón agrícola versus los tribunales de Andalucía
La historia comienza cuando un peón agrícola que estaba perdiendo la vista, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS, que se le reconociera esta incapacidad y que se le otorgase una pensión.
La respuesta del INSS no pudo ser más positiva: le dieron la pensión por Gran Invalidez, que es la más alta de las cuatro. Las tres restantes son Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente total e Incapacidad permanente absoluta.
Poco tiempo después, el peón consiguió un trabajo en ONCE, y siguió cobrando la pensión. La Seguridad Social se dio cuenta y le hizo saber que al recibir la pensión por Gran Invalidez quedaba inhabilitado para ejercer cualquier empleo, a riesgo de perder la pensión.
El pensionado, en vez de renunciar al empleo o a la pensión, acudió a los juzgados de lo social de Córdoba, donde recurrió la decisión de la Seguridad Social y obtuvo una sentencia favorable.
La respuesta del INSS fue apelar esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falló a favor de la Seguridad Social.
Esto hizo que el trabajador subiera otro escalón para recurrir la decisión del TSJA ante el Tribunal Supremo, que finalmente respaldó la decisión del TSJA, con una sentencia histórica, que se conoce como STS 544/2024.
¿En qué se basó la decisión del Tribunal Supremo?
Para tomar esta decisión, el Tribunal Supremo se inspiró en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social.
El 194 describe la Incapacidad laboral permanente como la que no permite realizar ninguna clase de trabajo, al menos no de forma regular. Por otro lado, el artículo 198 señala que las personas con Gran Invalidez necesitan la ayuda de un tercero para realizar cualquier clase de actividad.
¿Qué significa esto? Que no puedes gozar de una pensión por Incapacidad permanente o por Gran Validez y al mismo tiempo tener un empleo, y que es una contradicción que alguien que recibe una pensión por no poder generar ingresos a través de un empleo, tenga uno.
Aunque el artículo 198 permite que una persona con incapacidad permanente absoluta pueda realizar algunas actividades que le puedan generar ingresos, estas deben ser puntuales, o al menos no necesitar del alta de la Seguridad Social.
La culpa es del peón, o la nueva doctrina del INSS
Tal vez no debió llevar las cosas hasta el Tribunal Supremo. En todo caso, a partir de esta sentencia el Instituto Nacional de Seguridad Social ha decidido cambiar su política en torno a este tema.
Ha dejado en claro que aquellas personas que perciban una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta la perderán si se determina que tiene un empleo que necesite o conlleve alta en la Seguridad Social.
Aunque se aclara que no se trata de una pérdida definitiva de la pensión: el beneficio volverá a activarse si la persona deja de trabajar.
