Las ausencias del trabajo pueden afectar tanto a la productividad de una empresa como al desempeño individual de los empleados. Las razones detrás de las ausencias laborales varían.
Pueden estar relacionadas con problemas de salud, asuntos personales, o simplemente por la falta de compromiso y el desinterés por el trabajo. Sin embargo, por más buena disposición que tenga el trabajador, hay momentos en la vida en los que le es inevitable faltar.
En algunos casos, las ausencias son justificadas y la empresa tiene que reconocer esa justificación. Mientras que en otras generan conflictos, descuentos y hasta despidos cuando son repetidas.
Por todo ello, es importante que todo trabajador tenga bien claro que dice la normativa con respecto a las faltas.
¿Qué dice la ley acerca de las faltas de los trabajadores a sus empleos?
El Estatuto de los Trabajadores es la normativa legal que reúne la mayor parte de las regulaciones acerca de las licencias e inasistencias laborales. En esta norma se establece que los trabajadores tienen derecho como mínimo a 30 días naturales de licencia por año trabajado. Esto equivale aproximadamente a 22 días laborales por año de antigüedad.
Se trata de vacaciones pagadas. Esto implica que el trabajador sigue cobrando su sueldo como si estuviera trabajando.
Pero además de esta licencia anual, el Estatuto de los Trabajadores reconoce algunos días de permisos retribuidos. ¿Qué son estos permisos? Se trata de días que el empleado puede pedir que se le otorguen como días libres.
Estos permisos no generan descuentos en el salario. Es decir, que el trabajador debe cobrarlos como días trabajados. Tampoco se restan de sus días de licencia por vacaciones. Por tanto, son días libres que se otorgan además de los vacacionales anuales.
Los permisos retribuidos están regulados por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
Estos permisos no son vacacionales, sino que responden a circunstancias específicas y justificadas. Por lo tanto, solo podrán solicitarlos los trabajadores que se encuentren en una de esas circunstancias.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores enumera estos permisos retribuidos, que son los siguientes:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho del trabajador. La ley reconoce el derecho a 15 días naturales.
- Cuidado de familiar. Aplica para situaciones de hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, hijos, hermanos, nietos, suegros, cuñados. Se establecen 5 días naturales.
- Fallecimiento de familiar. La ley otorga el derecho a 2 días libres retribuidos por la defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses. Se otorga 1 hora diaria, que puede dividirse en dos fracciones o acumularse en jornadas completas. Esto se acuerda con la empresa.
- Hijo prematuro. Se dispone la reducción de la jornada por nacimiento prematuro o por hospitalización del niño tras el parto.
- Cumplimiento de deberes de carácter público. Se puede solicitar el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
- Asistencia a exámenes oficiales. En el caso de trabajadores que cursen estudios, se reconoce el derecho de ausentarse durante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes.
- Mudanza. Se otorga 1 día por cambio de domicilio.
- Representación sindical o del personal. Se concede el derecho a permisos retribuidos por el tiempo indispensable para trabajadores que se desempeñen como representantes sindicales.
- Víctimas de violencia de género. Se debe coordinar la reducción de la jornada laboral o su reestructuración.
- Permiso climático. El trabajador puede solicitar hasta 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo por condiciones climáticas extremas.
Para usufructuar estos permisos retribuidos, el trabajador debe comunicar la solicitud de día libre a la empresa, con la debida antelación. Es imprescindible que presente justificación que acredite el motivo del permiso solicitado.
