Las pensiones de viudedad son las que se solicitan cuando fallece uno de los cónyuges, y este cotizaba para la Seguridad Social. El objetivo es ofrecer al sobreviviente una pensión que compense la posible pérdida de ingresos debido a la muerte del ser querido.
Las pensiones de viudedad constituyen el segundo aporte de la Seguridad con mayor número de beneficiarios, solo por debajo de la pensión de jubilación. Sin embargo y a diferencia de estas, no están garantizadas de forma permanente y se pueden perder si se producen determinadas circunstancias. A continuación, vemos los motivos por los que puedes dejar de percibir esta pensión, y algunas excepciones a la norma general.
Cuándo puedes perder la pensión de viudedad
Podemos encontrar en la página web de la Seguridad Social cuáles son los principales motivos por los que se puede perder la pensión de viudedad, entre los que destacan cuatro:
- La principal razón por la que se puede perder esta pensión es que el beneficiario vuelve a contraer matrimonio o a vivir en pareja. Al producirse este evento, ya no hay razón para que la Seguridad Social continúe pagando la pensión de viudedad, aunque hay excepciones, como veremos más adelante.
- Puede parecer obvio, pero no siempre lo es: la pensión deja de entregarse si se comprueba que la persona ha fallecido. No es una situación muy común, pero puede darse, y no necesariamente como parte de un fraude.
- Asimismo, esta pensión también se puede retirar si se comprueba que el beneficiario fue causante directo de la muerte del cónyuge, o si se comprueba que el beneficiario lesionó de forma premeditada a esta persona.
Algunas excepciones
No siempre una persona pierde la pensión de viudedad al contraer matrimonio nuevamente. En la práctica se puede mantener cuando el beneficiario es mayor de 61 años, cuando el titular sufre de invalidez permanente absoluta, o cuando sufre una discapacidad que lo inhabilita un 65% o más.
Otro requisito necesario para poder mantener la pensión, a pesar de haberse conformado una nueva pareja, es que la pensión constituya el 75% de los ingresos, o que la suma de los ingresos de ambos no alcance una cantidad igual a la suma de dos salarios mínimos, es decir, que no supere los 2.268 euros mensuales.
Otros motivos por los que nos pueden suspender la pensión o sus complementos
La pensión es básicamente una ayuda para aquellas personas que quedan económicamente expuestas al morir su compañero o su compañera de vida, y existen límites para determinar esa exposición.
Por ejemplo, si por alguna razón nuestros ingresos superan los 8.942 euros al año, sumando salario, ingresos por ventas, ganancias patrimoniales y rendimientos por rentas de capital, ya no tendremos derecho a la pensión de viudedad.
Otro motivo por el que se puede dejar de percibir los complementos que acompañan este beneficio es cuando dejamos de tener cargas familiares, porque nuestros hijos ya se pueden valer por sí mismos o porque nuestros progenitores fallecieron.
También podemos perder los complementos de la pensión si nos vamos a vivir a otro país. No se pierde la pensión de viudedad, pero se deja de tener acceso a los complementos por vivir con hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, siempre y cuando el ingreso total de la unidad familiar no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Qué hacer cuando ya no tenemos derecho a gozar de la pensión de viudedad
Si nos casamos, recibimos una herencia, o recuperamos de forma milagrosa a nuestro compañero o compañera de vida, debemos informar de inmediato a la Seguridad Social para que deje de pagar la pensión.
