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Adiós al dinero extra: el caso del pensionista que recibió doble paga y ahora debe devolver más de 46.000 euros

por Paco Magar
21 de septiembre de 2025
Pensión por jubilación

Adiós al dinero extra: el caso del pensionista que recibió doble paga y ahora debe devolver más de 46.000 euros

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Una persona que cobra una pensión en España puede seguir recibiéndola aunque se traslade a vivir o a trabajar a otro país. Sin embargo, debe cumplir con algunos requisitos que la Seguridad Social establece.

Una condición fundamental es que pensionista debe comunicar a la Seguridad Social su cambio de residencia, ya que deberá presentar periódicamente un certificado de fe de vida para seguir cobrando la pensión.

Cuando la persona comienza a trabajar en el extranjero deberá informar a la entidad española, para demostrar que no hay incompatibilidades entre su trabajo y la pensión española. Existen convenios dentro de la UE que coordinan las cotizaciones y las pensiones.

Si no se comunica una situación que resultan incompatible con el cobro de la pensión, pueden producirse pagos indebidos. En estos casos, cuando la administración los detecta, obligará a la devolución. 

¿Cómo fue el caso del jubilado que tuvo que devolver dinero a la Seguridad Social por pagos indebidos?

El caso del jubilado que debe devolver dinero a la Seguridad Social por trabajar en Francia es un ejemplo que demuestra que existen regulaciones entre pensión y empleo. El incumplimiento genera consecuencias, que pueden resultar muy perjudiciales.

Un jubilado comenzó a percibir su pensión por jubilación en España en 2020. Estaba comprendido en el régimen especial de trabajadores del mar, por tanto, recibía el 100% de la base reguladora. Con los beneficios que implica este régimen, accedió a la jubilación cuando tenía 56 años y 6 meses de edad.

Después de tres meses de recibir la pensión, el jubilado comenzó a trabajar en Francia. Como marca la ley, cotizaba en ese país. Pero no cumplió con la exigencia de la normativa de comunicar a la entidad española y de solicitar la compatibilidad. 

Se reclama al jubilado que devuelva pagos recibidos

En el marco del convenio de cooperación, el organismo de Seguridad Social de Francia informó sobre la situación a España mediante el formulario E/205.

La función de este formulario es intercambiar información sobre pensionistas y trabajadores comunes entre países. Permite facilitar la aplicación del Reglamento de la Comunidad Europea 883/2004.

A raíz de este intercambio, el Instituto de Social de la Marina inició una denuncia por cobros indebidos. Reclamó al jubilado la devolución de 46.405,99 euros.

El jubilado impugnó la decisión. Su reclamación ante la Seguridad Social y ante el Juzgado de lo Social fueron rechazadas. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la incompatibilidad entre la pensión española y el trabajo remunerado en Francia. Y validó la devolución del dinero que se le reclamaba. 

¿Por qué el Tribunal apoyó la devolución exigida por la Seguridad Social española?

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se basó en el artículo 213.1 de la Ley de General de la Seguridad Social y en el Reglamento Europeo 883/2004.

El artículo 213.1 de la LGSS establece la incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación contributiva y la realización de cualquier trabajo remunerado, sea por cuenta propia o dependiente.

Esto implica que, si una persona cobra una pensión de jubilación en España, no puede simultáneamente realizar una actividad laboral remunerada sin haber solicitado la compatibilidad, aunque el trabajo sea fuera de España.

El Tribunal sentenció que el trabajo del jubilado en Francia era incompatible con la pensión española. No se trataba de una actividad autorizada ni enmarcada en un régimen compatible.

Por lo tanto, consideró que el jubilado cobró indebidamente la pensión durante el tiempo que trabajo. Ratificó la obligación de devolver 46.405,99 euros a la Seguridad Social Española.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone de relieve la importancia de comunicar formalmente a la Seguridad Social española cualquier actividad laboral cuando se realiza en otro país o dentro de España. La falta de comunicación puede derivar en la devolución, como en el caso analizado.

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