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Es oficial: niegan a una mujer la pensión de viudedad después de 25 años de matrimonio por esta razón inesperada

por Paco Magar
30 de abril de 2025
Es oficial: niegan a una mujer la pensión de viudedad después de 25 años de matrimonio por esta razón inesperada

Es oficial: niegan a una mujer la pensión de viudedad después de 25 años de matrimonio por esta razón inesperada

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Por lo general, si una persona ha estado cotizando religiosamente a la Seguridad Social y otros fondos de jubilación, considera que su pareja va a estar protegida por una pensión de viudedad en caso de fallecer antes.

Pero esto no siempre es así, como le ha tocado enterarse de forma desagradable a una viuda después de 25 años de matrimonio, al quedarse sin pensión debido a una cláusula presente en el plan de jubilación de la empresa donde trabajaba su marido.

Perder la pensión por un par de años de diferencia

El Estado y las empresas intentan de diferentes formas garantizar que el trabajador, una vez que cumple su ciclo laboral, disponga de una pensión para seguir cubriendo sus necesidades, y que su cónyuge también se vea protegido o protegida por una pensión, la de viudedad, si el trabajador muere antes. ¿Qué ha pasado en este caso? Veamos los hechos.

El trabajador fallecido se casó en 1996 y casi tres años después, en 1998, comenzó a recibir su pensión de jubilación y continuaron juntos los siguientes 22 años, hasta su muerte. Fue entonces cuando la esposa solicitó la pensión y la empresa rechazó la solicitud.

¿Cuál fue el argumento para rechazar la solicitud? Una cláusula que suele haber en este tipo de convenios, que establece que el matrimonio debe tener un mínimo de 5 años antes de que el trabajador comience a disfrutar de la jubilación, para que el cónyuge pueda tener derecho a una pensión de viudedad. Y no era este el caso.

La apelación

La viuda consideró que se trataba de una decisión injusta, que dejaba a un lado 25 años de convivencia, y además que había una especie de doble discriminación: una por ser mujer y otra por haberse dedicado a las labores del hogar.

En su defensa, la viuda invocó las normativas de la UE que protegen contra la discriminación y la Ley General de Igualdad de Trato; y el caso se dirimió en el Tribunal laboral de Hamburgo.

Este tribunal terminó fallando en su contra. Los jueces consideraron que la cláusula era bastante clara y que las empresas la necesitan para poder calcular con mayor precisión las prestaciones.

Por otro lado, al tratarse de una cláusula que se aplica tanto a hombre como mujeres, también se consideró que no se había faltado contra la Ley General de Igualdad de Trato.

Este caso sienta un precedente importante, que se va a ver reflejado en todos los casos futuros relacionados con las pensiones de viudedad. ¿Qué deja claro? Que los años de un matrimonio no garantizan la pensión de viudedad, si se está incumpliendo alguna de las cláusulas que se encuentran en el convenio firmado por el trabajador.

Viudas con suerte

En dirección opuesta y ya en nuestro país se encuentra el caso de otra viuda, que logró acceder a la pensión de viudedad a pesar de no estar inscrita en el registro de parejas de hecho.

La norma establece que la pareja de hecho de una persona trabajadora solo tendrá derecho a la pensión de viudedad si la relación se registró dos años antes del fallecimiento del trabajador.

La mujer tuvo una relación de 20 años con una persona, pero nunca registraron la relación, y cuando fue a solicitar la pensión de viudedad el Instituto Nacional de Seguridad Social rechazó la solicitud.

El caso fue a tribunales y ascendió hasta llegar al Tribunal Superior de Madrid, donde se le dio la razón a la mujer, y se declaró que tenía derecho al cobro de la pensión de viudedad.

El máximo tribunal justificó esta decisión porque la mujer demostró que existía una relación de convivencia de 20 años, una hija en común y estaban empadronados como un domicilio familiar.

En la sentencia se señala que: “Si para el subsidio de desempleo e IMV no se exige la inscripción de la pareja de hecho con hijos, no debe ser requisito para la viudedad”. Este caso también sienta jurisprudencia y probablemente lleve a un cambio en la norma.

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