El vínculo de un padre con su hija no desaparece cuando hay una separación o un divorcio. Más allá de la ruptura matrimonial y del alejamiento de uno de los progenitores de los hijos, ambos tienen que ocuparse de sus necesidades básicas.
Para asegurar un desarrollo integral de los hijos, los padres deben velar por su derecho a alimentación, vivienda, educación, salud y recreación. La pensión por alimentos no es voluntaria para los padres. Es un derecho de los hijos que implica obligaciones para los padres. Así lo establece la ley.
En una resolución reciente, la justicia ha confirmado una vez más esta obligación de los padres de pagar la pensión alimentaria.
La justicia niega al padre la posibilidad de no pagar la pensión alimentaria
El caso resuelto por el Tribunal de Valladolid está centrado en la solicitud de un padre de no pagar más la pensión de alimentos que abonaba a su hija. El argumento con el que fundamentaba su petición era que desde el año 2022 no se vinculaba con la hija.
La pensión mensual era de 250 euros mensuales. El padre había pedido reducirla a 100. La madre, por su parte, solicitaba que se incrementara el importe ya que ella sola tenía que hacerse cargo de los gastos diarios de la joven.
Sus ingresos no superaban los 500 euros mensuales. La mujer argumentó que su salario más la pensión no eran suficientes para atender a las necesidades de su hija. En su etapa actual y en el nivel de estudios universitarios, tenía nuevas necesidades económicas.
¿Cuáles fueron los argumentos del padre para solicitar la extinción de la pensión?
El argumento principal para que se lo eximiera de pagar la pensión alimentaria era que la falta de contacto con su hija y el rechazo de la joven hacia él justificaban que dejara de cumplir con esa obligación económica.
Desde el 2019, fecha en que la pareja se separó, padre e hija no se habían vuelto a ver. Su vínculo se limitaba a alguna llamada telefónica y muy pocos mensajes. El padre también usó como argumento para no pagar la pensión el hecho de que su hija ya tenía edad para trabajar.
El tribunal analizó la situación de las partes
Para resolver el caso, el tribunal tuvo en cuenta las pruebas presentadas. Se observó especialmente el desempeño como estudiante de la joven, la situación económica de cada uno de los padres y el tipo de relación familiar.
La hija terminó el nivel secundario en 2022. Luego estudió un nivel superior en Educación infantil. En la actualidad tiene intenciones de comenzar una carrera universitaria que le llevará cuatro años. Si bien el progenitor no tiene ingresos fijos y regulares, tiene bienes patrimoniales que recibió por herencia. Es dueño del 50% de una vivienda, y del 25% de la nuda propiedad de otras dos casas, un local y dos cocheras.
Además, declaró que recibió 54.000 euros por venda de dos propiedades y que suscribió un fondo de inversión de 25.000 euros. Con este patrimonio en su haber, el hombre no podía argumentar que estaba en situación de precariedad económica severa.
La edad para trabajar no es causa de extinción del derecho a la pensión alimentaria
El Código Civil español establece claramente que la obligación de los padres de acompañar a sus hijos en su educación sigue más allá de la mayoría de edad.
El tribunal entendió que este era el caso de la joven que quería estudiar a la que el padre intentaba retirar la pensión alimentaria. Y, por lo tanto, rechazó el argumento de la edad como justificante de la anulación de la pensión.
Como resultado del proceso, la Audiencia Provincial de Valencia resolvió que el padre debía seguir pagando el importe de 250 euros mensuales que, a su juicio, cubría las necesidades básicas de la joven. Negó la quita pedida por el progenitor y el aumento solicitado por la madre.
