El Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava la herencia ha traído cola y polémica. Para muchas personas resulta injusto para este impuesto cuando han recibido un legado de parte de un ser querido o un familiar que ha fallecido. Es importante saber que el hecho de no cumplir con él podría acarrear más de un problema legal.
Hay algunas Comunidades Autónomas que han decidido ser flexibles con algunas de las condiciones que atañen al pago del impuesto y con los importes que hay que pagar por el mismo. El problema es que incluso algunos herederos se veían obligados a renunciar a su herencia por no poder cubrir los gastos del Impuesto de Sucesiones, contando también con que heredar implica otros gastos como el de notarios y abogados.
El Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas
Por ello, algunas Comunidades Autónomas han reducido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mientras que otras, directamente, lo han eliminado para paliar estos problemas. Así ha quedado en cada una de ellas:
- Madrid: los familiares directos tienen una bonificación del 99% y los hermanos reciben una bonificación del 15%, mientras que los sobrinos deberán pagar el 10% de lo que se recibe.
- Cataluña: en este caso los herederos menores de 21 que tengan una herencia inferior a 100.000 euros no tienen obligación de pagar el impuesto. Para los nietos se reduce hasta los 50.000.
- Comunidad Valencia: esta comunidad bonifica el 99% de la herencia para cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Galicia: aquí el límite es de 400.000 euros para los descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, adoptantes y ascendientes.
- Asturias: no pagan el impuesto hasta un límite de 300.000 euros descendientes o adoptados menores de 21 años y los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Andalucía: tiene un límite de un millón de euros. Una vez pasado ese límite se pagará el porcentaje que corresponda.
- La Rioja, Murcia y Extremadura: en estas comunidades todos los herederos tienen bonificado el 99%.
- Aragón: tiene una bonificación del 65% siempre que la herencia no sea mayor de 100.000 euros.
- Castilla y León: en caso de ser víctima de violencia de género se recibe una bonificación del 99% y todos los herederos gozan de un límite de 400.000 euros.
Si no pagas este impuesto por tu herencia
Las consecuencias de no cumplir con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son las siguientes:
- Perder derechos sobre la herencia: como lo son la capacidad de disponer de los bienes y otras relacionadas con los derechos de propiedad de los mismos.
- Ser demandado: ya sea por el resto de herederos o por la Administración Tributaria. En el primer caso es sabido que además las herencias suelen traer consigo disputas familiares entre los herederos. En el segundo, Hacienda puede demandar para que se cumpla con el impuesto a los herederos que no lo han hecho.
- Gastos legales: derivados del anterior supuesto. Si el heredero demandado tiene que defenderse ante la Ley, además de tener que pagar el impuesto tendrá gastos extra en abogados.
- Ver sus bienes embargados: por impago a través de acciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria si no se paga el Impuesto de Sucesiones. Se puede dar con bienes inmuebles y propiedades similares.
- Pago de intereses de demora: por no haber cumplido con el impuesto. Esto aumenta más, si cabe, la carga financiera. El heredero tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones más los intereses de demora si es multado por no haber cumplido con el impuesto en la fecha establecida para ello.
Después de examinar las consecuencias que puede conllevar el hecho de no cumplir con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede que, muchos prefieran abonarlo que cargar con ellas.
