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Consulta si estás en la lista de beneficiarios que no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones en 2025

por Paco Magar
31 de marzo de 2025
en Economía
Consulta si estás en la lista de beneficiarios que no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones en 2025

Consulta si estás en la lista de beneficiarios que no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones en 2025

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En general nuestra relación con los impuestos no es muy buena, sabemos que son necesarios, casi siempre, pero hay algunos que consideramos francamente injustos y que vemos razonable intentar evadir, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones es el que deben pagar los herederos cuando reciben una herencia, y a veces son tan injustamente altos que muchas familias buscan evitarlo entregando la herencia en vida, o acudiendo a otras artimañas legales. Pero se trata de un impuesto que quizás no tengamos que pagar, si cumplimos algunos requisitos.

El requisito esencial para no tener que pagar el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de las comunidades autónomas, por lo que su porcentaje varía de acuerdo con las normas y bonificaciones o exenciones establecidos en cada una.

Este impuesto se calcula tomando como base el patrimonio neto de la persona fallecida. Es decir, todo lo que posee después de haber pagado todas sus deudas y compromisos, y el importe podía llegar a ser tan alto en algunos casos que los herederos preferían renunciar a la herencia.

Pero esta situación ha cambiado en muchas comunidades autónomas, donde se han aprobado bonificaciones y exenciones a este impuesto, y en algunos casos su pago se ha eliminado por completo si somos herederos directos.

Ese es el requisito principal para decir adiós al Impuesto de Sucesiones: ser herederos directos, hijos y nietos, cónyuge, padres y abuelos. En algunas comunidades incluso pueden ser beneficiarios de estas bonificaciones parientes más lejanos, como sobrinos y primos.

Para calcular las bonificaciones se toma como referencia el grado de cercanía o de parentesco con la persona fallecida, pero también se tiene en cuenta el patrimonio preexistente del heredero, para establecer cuánto le corresponde pagar por concepto de Impuesto de Sucesiones.

En varias comunidades las exenciones del pago de este impuesto son totales hasta determinada cifra, a partir de la cual sí hay que pagar alguna clase de tributo, aunque hay comunidades, como Islas Baleares, donde los herederos directos están completamente libres de pagar este impuesto, sin importar la cantidad.

El Impuesto de Sucesiones y las comunidades autónomas

Existe una tendencia en las comunidades a reducir el impacto de este impuesto, hasta el punto de casi eliminarlo, o eliminarlo por completo cuando la herencia no supera determinados importes, como se puede observar en algunas comunidades que presentamos a modo de ejemplo:

  • Andalucía. Los herederos directos no pagan el impuesto cuando la herencia no supera el millón de euros.
  • Aragón. La exención para los herederos directos es de hasta un 99%.
  • Asturias. Los descendientes directos están exentos siempre y cuando la herencia no supere los 300.000 euros.
  • Baleares. Los descendientes directos están exentos, y los hermanos, tíos y sobrinos tienen un descuento que oscila entre el 25% y el 50% (si no hay descendientes directos).
  • Canarias. La exención es de un 99,9% para los herederos directos.
  • Cantabria. Hijos, padres y cónyuge tienen una exención sobre el 95% del valor de la vivienda heredada, siempre y cuando no superen los 125.000 euros cada uno.
  • Castilla-La Mancha. Los herederos directos tienen una bonificación del 100%, que desciende al 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
  • Madrid. Desde 2017 los herederos directos tienen un 99% de exención en el pago de este impuesto.
  • País Vasco. Las herencias inferiores a 400.000 euros no pagan este impuesto, y las superiores solo pagan 1,5%.

Otros impuestos que hay que pagar en el caso de las herencias

Además del Impuesto de Sucesiones no hay que olvidar que existen otras obligaciones, como el pago de la plusvalía municipal, si la herencia incluye una vivienda, o el IRPF, si la herencia incluye planes de pensiones, o acciones y fondo de inversiones, u otros activos financieros.

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