Aunque la relación entre propietarios e inquilinos de viviendas está regulada por las leyes y a menudo está sujeta a contratos firmados entre las partes involucradas, los conflictos entre ambos grupos son bastante comunes. Sucede que a menudo pueden dar giros sorprendentes, en especial cuando intervienen los tribunales.
Algo que parece sencillo es lo que va a suceder si dejamos de pagar el alquiler: lo más seguro es que nos exijan desalojar la vivienda y que las autoridades actúen en este caso defendiendo los intereses del propietario. Pero esto no siempre es así, como prueba un caso cuya sentencia se hizo pública a finales del mes pasado.
No paga el alquiler, pero el juez sentencia a su favor
Carmen, no es su nombre real, está ocupando un piso donde dejó de pagar el alquiler desde hace varios años, tantos que la primera orden de desahucio fue en 2022. Esta orden fue suspendida y la inquilina siguió sin pagar, a pesar de percibir ingresos cercanos a los 1.350 euros. En los siguientes tres años, Carmen siguió viviendo en el piso sin pagar el alquiler, y ha logrado sobrevivir a dos nuevas órdenes de desahucio. La última acaba de ser suspendida por tiempo indefinido en el Juzgado de Primera Instancia N° 14 de Madrid.
La demanda de desalojo fue llevada adelante por Promontoria Coliseum Real Estate SL, y de la defensa de Carmen se hizo cargo Servilegal Abogados, en la figura del abogado Ignacio Palomar Ruiz, quien es además socio director de esta firma. En este caso, como en los anteriores, el argumento de Carmen para evitar el desalojo es su situación de vulnerabilidad. La inquilina tiene bajo su responsabilidad dos hijos menores de edad, y aunque es receptora del ingreso mínimo vital, esto no parece ser suficiente para cubrir la manutención de los hijos y pagar el alquiler.
Al menos esta parece haber sido la opinión de la jueza al dictar el auto 1654/2025, de 24 de octubre, en el que aplazó la ejecución de la orden de desalojo. Además, no señaló un límite o una fecha futura para poder desahuciarla, lo que para algunos abogados constituye una decisión inusual.
Fundamentos de esta decisión
Para su decisión del 24 de octubre, la jueza se basó en el real Decreto-ley 11/2020, donde se indica que un juzgado puede suspender un desahucio si la persona o familia que va a ser desalojada no cuenta con otra vivienda o habitación donde alojarse. Los demandantes están en desacuerdo con esta decisión porque consideran que Carmen no cumplió con varios de los requisitos que se exigen en esta ley para confirmar la vulnerabilidad. Es decir, no acreditó la documentación necesaria y tampoco pudo ser contactada por los servicios sociales para evaluar su situación.
Curiosamente, el abogado defensor de Carmen, Ignacio Palomar Ruiz, está de acuerdo con que el fallo es injusto para el propietario, pero procedente:
“Estamos ante una interpretación de la ley que desvirtúa su finalidad: se protege a quien no paga pese a tener ingresos estables, y se castiga al propietario cumplidor. Pero nuestro papel como abogados es utilizar las herramientas legales en pro de nuestros clientes, y eso es lo que hemos vuelto a hacer en este caso”.
La decisión permite a Carmen seguir viviendo en el piso alquilado a pesar de que el contrato expiró en 2022 y a que tiene mucho más tiempo sin abonar el alquiler. En la práctica esto aunque, tal y como señala el director de Servilegal: “se ha acreditado que la arrendataria percibe ingresos superiores al umbral legal”.
