Se dice que el poder es tentador, y que a la mayoría de las personas les encanta tenerlo y ejercerlo. Es cierto, aunque hay casos en los que a menudo no es así, como cuando se trata de ser presidente de una comunidad de propietarios, un poder tan molesto que la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 13, nos obliga a aceptar.
Es un cargo honorario que nos impone interactuar con los vecinos y con el ayuntamiento, y en ocasiones enfrentar situaciones molestas que pueden afectar las relaciones sociales, nos obliga a utilizar nuestro tiempo libre para resolver problemas de la comunidad y es una labor que los vecinos no solo no agradecen, sino que también puede convertirnos en blanco de chismes y sospechas.
4 motivos legales por los que podemos negarnos a ser presidentes
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal señala en su segundo apartado, y con relación al presidente de la comunidad, que: “El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. Los motivos legales para poder rechazar el cargo son: razones laborales, causas médicas, edad avanzada y no vivir a tiempo completo en la comunidad.
Podemos rechazar la designación de presidente por motivos de trabajo cuando este nos obliga a viajar con frecuencia y pasar mucho tiempo lejos de la comunidad, o cuando tenemos horarios con guardias continuas, como el de policías, enfermeras y médicos, que literalmente no dejan tiempo para ocuparse de otros asuntos.
Otra razón válida para hacerlo es sufrir una enfermedad o una discapacidad que impida desplazarse cómodamente, trabajar o ejercer funciones en la administración de la comunidad.
Argumentar que ya tenemos muchos años encima es un argumento muy similar al de tener alguna discapacidad que nos impide ser presidente. Las personas después de cierta edad tienen problemas de movilidad, se fatigan muy rápido y no se llevan bien con las tensiones que generan cargos como el de presidente de una comunidad.
El cuarto motivo es muy común en las comunidades donde hay viviendas que solo se utilizan para veranear. Si el propietario pasa largos períodos lejos de la propiedad o vive en otra ciudad, no tiene sentido que tenga el cargo de presidente.
Documentos y pasos para rechazar la presidencia de la comunidad
No basta con decir que no podemos o queremos ejercer el cargo y mencionar los motivos que nos impiden hacerlo, también hay que probarlo. Si la razón es laboral, debemos presentar una constancia o certificado emitido por la oficina de recursos humanos (o departamento similar) de la empresa, que pruebe que nuestros horarios son incompatibles con cargos en la comunidad de propietarios.
Si es por salud, hay que presentar un informe médico, emitido por un servicio de salud público o privado, donde se indique que efectivamente sufrimos limitaciones para ejercer el cargo.
Si el argumento para rechazar el cargo es la edad, solo hay que presentar el DNI y, en caso de haber deterioro cognitivo, quizás un informe médico que indique que ya no estamos en condiciones para ejercer este tipo de responsabilidades. Y para demostrar que no vivimos en la comunidad de forma permanente solo basta presentar el certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento donde residimos habitualmente.
Para rechazar el cargo tenemos los siguientes 30 días después de haber sido designados, en los que debemos presentar un escrito ante la administración de la comunidad, señalando la causa por la que no podemos ser presidente, respaldada por alguno de los documentos antes mencionados.
