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La DGT lo hace oficial: puede multarte con 200 euros si se te ocurre colgar esto en el retrovisor de tu coche

por Paco Magar
1 de marzo de 2026
Espejo retrovisor coche

puede multarte con 200 euros si se te ocurre colgar esto en el retrovisor de tu coche

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Es natural que tratemos de dar a los coches un carácter menos impersonal colocando adornos, cubiertas y algunos elementos decorativos, ya que es una de las formas de apropiamos de un espacio, de hacerlo nuestro. Pero hay que tener cuidado con los objetos que colocamos, y sobre todo dónde los colocamos.

Es probable que nos hayamos acostumbrado desde niños a ver diferentes objetos colgando del retrovisor, desde rosarios y banderines de nuestro club de fútbol hasta muñecos, zapatos de bebé o ambientadores. Pues bien, no se trata de una buena costumbre y hasta puede ser considerado como una infracción de tráfico, con multas de hasta 200 euros.

¿Las normas de circulación prohíben colgar cosas del retrovisor?

No exactamente, no hay ningún artículo en el Reglamento General de Circulación que prohíba expresamente colgar objetos del retrovisor, pero sí hay un artículo que los agentes de tráfico pueden tomar como referencia para considerar que estamos cometiendo una infracción.

Se trata del artículo 19 del RGC, relacionado con la “visibilidad del vehículo”, y que señala en sus dos primeras líneas: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.

Aunque no menciona objetos colgantes en el retrovisor, estos pueden ser considerados obstáculos que impiden la “visibilidad diáfana del conductor”.

Si el agente de tráfico cree que el objeto colgado del retrovisor limita aunque sea de forma parcial nuestra visión, puede decidir que estamos cometiendo una infracción y multarnos.

Al considerarse una infracción grave, la multa puede ser de 200 euros, aunque se puede reducir a la mitad si se paga en los primeros 20 días después de la notificación.

Pero la infracción puede hacerse más grave si el objeto colgante sale despedido del coche, en cuyo caso la sanción puede ser de 500 euros y nos pueden retirar hasta 4 puntos del carnet de conducir.

Un objeto colgando del retrovisor puede parecer inocuo, pero no es difícil imaginar más de una situación que puede terminar en accidente y que lo tenga como protagonista: que el movimiento del objeto nos haga apartar la vista de la carretera, que se enrede con nuestro cabello, o que se caiga y haga que nos inclinemos de forma involuntaria.

Otros obstáculos en el parabrisas

A pesar de la creciente importancia de los sensores y las cámaras conectadas a las pantallas de los nuevos modelos de coches, el parabrisas sigue siendo nuestra principal manera de mantener el contacto con la calzada y con lo que sucede a ambos lados mientras conducimos, y por eso se da tanta importancia a que se mantenga despejado.

Otro objeto que se ha hecho presente en los últimos años, y que también puede convertirse en motivo de infracción cuando se coloca en el parabrisas, es el dispositivo que se utiliza como soporte para el móvil.

A menudo lo colocamos de manera tal que quede a la altura de nuestra vista, pero al hacer esto estamos bloqueando de forma parcial nuestra visión del exterior. Esto puede ser razón suficiente para que un guardia civil de tráfico o un policía nacional considere que cometemos una infracción.

Otra manera de obstaculizar la visibilidad del parabrisas es con pegatinas que no son de carácter oficial y colocadas en los lugares menos indicados. Lo ideal es que en el parabrisas solo estén aquellas pegatinas obligatorias, como la de la ITV o la etiqueta ambiental.

En conclusión, ni zapatitos de bebés ni ambientadores en el retrovisor, y asegurar una buena visibilidad a través del parabrisas, para evitar accidentes y multas.

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