El actual es un mundo lleno de cámaras de vigilancia: en las entradas de los edificios, en los bancos y en diferentes espacios pertenecientes a instituciones públicas; también las hay en comercios, en hoteles y restaurantes, en semáforos y otros lugares. Esta red de videocámaras sirve en algunos países para resolver delitos, y en otros para vigilar a sus ciudadanos.
En España, el uso de estos equipos está limitado y regulado por el artículo 18 de la Constitución, que habla sobre el derecho a la intimidad, y por el Reglamento General de Protección de Datos. En realidad se busca evitar que el uso de esta tecnología vulnere derechos de ciudadanos y trabajadores, como pudo haber ocurrido en el caso del que hablamos a continuación.
Los empleados sospechan del exceso de cámaras de vigilancia
Las cámaras de vigilancia cumplen al menos tres funciones importantes en comercios y restaurantes: vigilar la caja registradora, vigilar a los clientes y vigilar a los empleados.
En el primer caso, para organismos como la AEPD, la Agencia Española de Protección de Datos, no hay ningún problema pues toda persona que se aproxime a una caja registradora debe asumir que posiblemente lo están grabando. Pero en los otros dos casos no sucede lo mismo, al menos no en un restaurante.
Grabar a los clientes en un restaurante o a los trabajadores sin que esté debidamente señalizado o estipulado en los contratos, puede considerarse una violación del RGPD, y ser sancionado.
Fue el caso en 2023 de Soblada Restauración S.L., donde los empleados presentaron dos reclamaciones ante la AEPD, por considerar que el sistema de seguridad de videovigilancia del local podía estar violando la normativa de protección de datos.
Para los empleados, las cámaras eran “inadecuadas y desproporcionadas”, y además la instalación no estaba “debidamente señalizada”.
Las quejas de los empleados fueron acompañadas con fotografías que mostraban dos cámaras dirigidas hacia la caja y la zona de barra, otras cámaras dirigidas hacia las mesas y cuatro cámaras en la terraza exterior, también dirigidas hacia las mesas ocupadas por los clientes.
La AEPD multa con 1.000 euros al restaurante
La AEPD consideró de entrada que las cámaras dirigidas hacia la barra y la caja registradora no presentaban ningún problema, pues cumplen funciones de seguridad, pero no vio de la misma manera las restantes.
Estas cámaras, “por su posición, son susceptibles de captar directamente la zona de mesas de comensales”, y se puede considerar, al no haber ninguna clase de aviso o señalización, que se estaría vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos.
“La zona de la mesa de los comensales se trata de una ubicación en la que los afectados por el tratamiento pueden permanecer largo tiempo, y en una situación en la que puede verse afectado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”, señaló la AEPD.
La AEPD también consideró que Soblada Restauración S.L. también cometió una falta al no señalizar las cámaras y al no informar a los trabajadores sobre su uso e implicaciones.
“No ha quedado acreditado la utilización del sistema de videovigilancia para el control laboral de sus empleados. Así, no recaería sobre la entidad la obligación de informar con carácter previo a la plantilla”.
Se añade además que el restaurante sí está obligado a decir a los empleados qué piensa hacer con estas grabaciones.
Por estas dos causas, el restaurante recibió dos multas de 500 euros cada una, que al pagar voluntariamente tiene un descuento del 20%, por lo que los infractores terminaron pagando 800 euros, aunque no reconocen haber cometido alguna falta o haber vulnerado algún derecho con la instalación de las cámaras.
