Es sin duda un hito importante en la vida de todas las personas que hemos trabajado por más de 30 años, cuando llega el momento en el que podemos retirarnos del mercado laboral con una pensión que nos permita vivir dignamente los siguientes años de nuestra vida. Y lo haremos de la forma que queramos, trabajando en otra cosa o simplemente descansando.
La manera de asegurarnos de que así sea es cotizando y cumpliendo con otros requisitos exigidos por la Seguridad Social. Generalmente, aunque hay excepciones, la situación que buscamos se consigue alcanzando la edad mínima establecida para jubilarse, que en 2025 es de 66 años y 8 meses. ¿Qué novedades normativas se están dando en estos primeros pasos del 2025? Aquí te lo contamos.
Una razón poco conocida por la que pueden dejarnos sin pensión de jubilación
Si hemos cotizado durante 38 años y 3 meses y ya cumplimos los 65 años, podemos optar a la pensión de jubilación sin problemas. Al contrario, si estamos por debajo de ese período, deberemos esperar hasta alcanzar el plazo antes mencionado: 66 años y 8 meses. Salvo algunas excepciones con la jubilación anticipada.
Una vez que alcanzamos la edad para la jubilación y reunimos el número de cotizaciones mínimas exigidas por la Seguridad Social, que es de 15 años, podemos introducir la solicitud. Sin embargo, también llevarnos una sorpresa desagradable si no cumplimos con un requisito poco conocido.
Este requisito es que, además de haber cotizado 15 años en alguno de los regímenes contributivos (Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y Régimen Especial de los Trabajadores del Carbón), dos de esos años de cotización deben haberse cumplido en los 15 años previos a la solicitud.
En otras palabras, si queremos acceder a la pensión de jubilación y no tenemos las cotizaciones completas, debemos tener la edad mínima exigida, que en 2025 es de 66 años y 8 meses, y haber cotizado por lo menos 15 años. Sabiendo que dos de esos años deben quedar dentro del margen previo a la solicitud. Si no cumplimos con este requisito es muy probable que nuestra solicitud sea rechazada.
Un ejemplo: tenemos 67 años y solicitamos la pensión de jubilación, pero no cotizamos desde los 52 años, aunque sí lo hubiéramos hecho antes. En este caso, el INSS nos puede exigir que coticemos 2 años más antes de comenzar a pagar la pensión, o rechazarla directamente.
¿Qué podemos hacer si la Seguridad Social nos deja sin la pensión?
De acuerdo con los expertos, hay tres cosas que podemos hacer cuando el INSS no nos aprueba la pensión de jubilación:
- El primer paso es presentar una reclamación al INSS en los 30 días siguientes de haber recibido la notificación del rechazo. A partir de nuestro reclamo, la Seguridad Social tendrá 45 días para responder y, si no hay respuesta, se debe entender que nuestra reclamación fue rechazada.
- Pasados los 45 días de silencio administrativo, después de haber introducido la reclamación, podemos presentar una reclamación judicial ante el Juzgado de lo Social de la provincia donde vivimos.
- Si esta reclamación tampoco prospera o el resultado nos es adverso, podemos emitir un recurso a la sentencia judicial, y llevar nuestro caso hasta el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma y, en última instancia, al Tribunal Supremo, donde la sentencia podría sentar jurisprudencia para tratar otros casos similares que se presenten.
Si ninguno de estos pasos logra revertir la decisión tomada por el INSS, siempre nos queda la posibilidad de acudir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y solicitar una pensión no contributiva de jubilación. Aunque esta solo es posible si nuestros ingresos anuales son inferiores a los 7.250,60 euros.




