Está demostrado que hay fármacos que afectan la capacidad de conducir de forma segura. Los efectos negativos que provocan son variados. Entre ellos se destaca la somnolencia, la visión borrosa, la lentitud en las reacciones y reflejos, dificultades en la coordinación de movimientos, confusiones.
En algunos casos, se disminuye mucho la atención y la persona tiene ganas de dormir hasta el punto que se le cierran los ojos aunque esté conduciendo. En otros se afecta el equilibrio y la armonía de los movimientos, y se pueden provocar dificultades para maniobrar, frenar o girar con precisión y a tiempo.
El conductor puede sentirse mareado y su percepción se trastorna. También se puede afectar el estado de ánimo, generando irritabilidad o sensación de euforia que llevan a excesos y a conductas de riesgo.
En general, cuando los médicos prescriben medicamentos que tienen estos efectos avisan al paciente y les sugieren no conducir. Además, los prospectos suelen advertir acerca de los riesgos que supone hacerse cargo del volante cuando se usa esa medicación.
Ante los riesgos para la seguridad vial que supone conducir cuando se consume cierto tipo de medicamentos, la DGT ha establecido limitaciones a la renovación del carnet de conducir.
¿Qué tipo de enfermedades pueden impedir la renovación del carnet de conducir por los medicamentos de su tratamiento?
La DGT reconoce que hay ciertas enfermedades en cuyos tratamientos se usan medicamentos que reducen la capacidad de conducir. A partir de su identificación, prohíbe la renovación del carnet a quienes las padecen y toman esos fármacos.
En términos generales se trata de enfermedades de tipo vascular, cardíaco, neurológico y psiquiátrico. Son enfermedades que por sí mismas restringen las condiciones necesarias para conducir con seguridad de acuerdo con la normativa.
Pero además de estas enfermedades, en el momento de renovar el carnet se controlan los medicamentos que el candidato consume.
Por ejemplo, las benzodiacepinas, como el diazepan, lorazepam, alprazolam y otros por el estilo afectan la coordinación y la lucidez. También los antipsicóticos y antidepresivos, pues provocan fatiga y alteraciones motoras.
Los opiáceos y analgésicos fuertes, como la morfina, la oxicodona, el tramadol, reducen los reflejos y alteran la percepción. Los medicamentos usados para el tratamiento del Parkinson y el Alzheimer, los betabloqueantes y los antihistamínicos también provocan efectos adversos.
Y en el caso de los pacientes diabéticos, debe declararse el uso de insulina. Un descenso brusco del azúcar en sangre mientras se conduce puede derivar en confusión, mareo y desmayo con pérdida de conciencia.
¿Cuándo estos medicamentos impiden la obtención del carnet de conducir?
Los conductores que consuman este tipo de medicamentos y quieran renovar su carnet de conducir, deberán presentar un informe médico que certifique su capacidad para conducir de manera segura.
Por lo tanto, es imprescindible que el conductor se someta a una evaluación en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. El Centro confirmará que el conductor tiene las capacidades para conducir en forma segura. En caso contrario, no expedirá el carnet de conducir.
En algunas situaciones se podrá expedir el carnet de conducir, pero con menor duración de la establecida para el común de las personas. Esta medida se trata de que el conductor aumente la frecuencia de los controles a efectos de comprobar que mantiene su capacidad para llevar el volante.
Por lo tanto, el consejo para las personas que padecen enfermedades crónicas y consumen medicación es que consulten a su médico para valorar hasta qué punto se perjudica la capacidad de conducir.
En caso de dudas, es recomendable acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado antes de iniciar el trámite de renovación. Más allá de la obtención o no del carnet de conducir, está en juego la seguridad del conductor y la de los demás usuarios de los lugares por los que transita.
