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Ya es oficial: si te jubilas de forma anticipada e involuntaria, podrías perder una gran parte de tu pensión

por Paco Magar
11 de abril de 2025
Ya es oficial: si te jubilas de forma anticipada e involuntaria, podrías perder una gran parte de tu pensión

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La gente valora tener un trabajo, en especial en tiempos en los que las posibilidades laborales son escasas y la desocupación alta. Sin embargo, también sueña con ese día en que llega el momento de jubilarse. Existe como una oposición interna entre el trabajo y el disfrute cuando llega la jubilación.

La idea de dejar atrás las obligaciones laborales antes de la edad oficial de jubilación representa, para muchos, la oportunidad de aprovechar el tiempo en plenitud, de viajar, de dedicarse a aficiones o, simplemente, de vivir con menos estrés.

Hay otros casos en los que el trabajador decide acceder a la jubilación anticipada por razones de fuerza mayor, ajenas a su voluntad. Por ejemplo, porque ha perdido su empleo por cierre de la empresa, por resolución judicial o motivos que obligan al cese.

Sin embargo, en todos los casos, cuando se realizan los cálculos de las prestaciones por jubilación anticipada, el globo de ilusión se desinfla. Si no se ha planificado con tiempo el retiro anticipado y no se cuenta con ahorros, muchos de esos planes de futuro se vuelven imposibles.

Aunque no todos los trabajadores pueden acceder a una jubilación anticipada, el anhelo de lograrlo refleja una visión de la vida centrada en el disfrute y el equilibrio entre trabajo y placer. Pero los sueños desaparecen cuando se toma conciencia de la realidad de lo que se cobraría en caso de jubilarse antes.

¿Cuántos años se puede anticipar la jubilación anticipada?

En caso de que el trabajador elija jubilarse voluntariamente, deberá tener al menos 63 años de edad y haber cotizado un mínimo de 35 años. También se tendrá en cuenta para autorizar la jubilación que el importe de la prestación que va a recibir sea mayor que la pensión mínima que le correspondería a la edad ordinaria de jubilación.

Los requisitos son diferentes para el trabajador que accede a la jubilación anticipada por motivos ajenos a su voluntad. Se requieren 61 años de edad y una cotización mínima de 33 años, dos de los cuales deben estar comprendidos entre los 15 anteriores al cese del trabajo.

Además, es imprescindible que la salida del empleo haya sido motivada por una situación concreta que obligue al trabajador a dejar su empleo. El trabajador tiene que estar inscripto como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada.

La Seguridad Social alerta sobre la pérdida de pensión en la jubilación anticipada

La jubilación anticipada conlleva una reducción permanente en la cuantía de la pensión. Esto implica que hay una pérdida económica con respecto a lo que se percibiría si se esperara a la edad legal para jubilarse.

Esta reducción se calcula mediante coeficientes reductores que varían en función de dos factores principales. Uno es el tiempo de anticipación con respecto a la edad ordinaria de jubilación. El otro es los años de cotización acumulados por el trabajador.

Este cálculo implica que cuanto más tiempo se adelante la jubilación, mayor será la reducción y la persona cobrará menos. Si bien los coeficientes reductores son menores en casos de jubilación anticipada involuntaria, el impacto en la prestación también es significativo.

La DGT advierte que la jubilación anticipada, aunque sea por razones ajenas a la voluntad del trabajador, puede implicar pérdidas de hasta un 30% de la cuantía de la prestación.

Por tanto, aunque es legal y posible jubilarse antes de la edad ordinaria establecida por la ley, es importante hacer una planificación previa, estudiar el impacto económico y valorar si esta decisión se ajusta a la situación financiera y personal de quien se propone solicitarla.

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