La televisión y el cine han hecho que veamos la justicia como un ámbito donde se resuelven problemas relacionados con crímenes y divorcios, y la prensa y los noticieros como un espacio donde siempre terminan los políticos. Sin embargo, es sobre todo un lugar donde se resuelven conflictos económicos y administrativos.
Numerosos casos y sentencias están relacionados con herencias, compraventas donde los términos no están claros o reclamos por incumplimiento de contratos, que pueden generar pasiones e interés, aunque no haya un asesinato de por medio. De todo esto es ejemplo un largo caso en torno a un costoso reloj que recientemente salió a la luz pública.
El caso del reloj de oro rosado que no se vendió
Esta historia comenzó en abril de 2011, cuando la empresa Searchpartners International S.L comenzó a tramitar la compra de un reloj de oro rosa marca Corum, con un valor de 258.000 euros, a la Joyería Fernández. La empresa y la joyería firmaron un contrato en noviembre de ese año, en el que se establecía que el valor del reloj se pagaría por completo antes del 30 de diciembre.
Hubo retrasos, pero la compra se mantuvo. El cliente dio un adelanto de 84.000 euros antes de enero de 2013, acompañados por unos pagarés, que fueron incumplidos y que terminaron generando un gasto administrativo a la joyería de 3.509 euros. El siguiente paso lo dio la joyería al poner un plazo de 10 días a Searchpartners para que pagase el resto del valor del reloj. “De no abonar la cantidad pendiente, mi cliente considerará rescindido el contrato”.
El ex-cliente no terminó de abonar el valor del reloj y, además, en marzo de 2016 demandó a la joyería exigiendo la devolución de los 84.000 euros que se entregaron al principio. La demanda se presentó ante el Juzgado de primera Instancia N° 7 de Salamanca. Y a su vez la Joyería Fernández solicitó desestimar este pedido, y presentó otra demanda, exigiendo a la empresa el pago de 108.037 euros, en compensación por las ganancias que dejó de percibir al no vender el reloj, más el pago de los 3.509 euros causados por la devolución de los pagarés.
El juzgado falló a favor de la joyería: la empresa debía pagar lo que esta dejó de ganar, por haber incumplido con el contrato inicial, más los gastos administrativos antes mencionados.
Recursos
Tanto la joyería como la empresa recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Salamanca, que volvió a confirmar la sentencia anterior, lo que llevó a la empresa a llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo
El caso fue revisado en la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados José Luis Seoane Spiegelberg (ponente), María Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez. Estos magistrados, en la sentencia 986/2025, señalan que:
“Se reclama un lucro cesante con fundamento en las ganancias que se obtendrían por la venta del reloj, no reclamadas mediante la acción del cumplimiento del contrato, y conservando el objeto de la compraventa en poder del vendedor”.
En otras palabras, la joyería pretendía percibir ganancias por un objeto, el reloj de 258.000 euros, que iba a continuar en su poder. Tendría sentido que la joyería obtuviera ganancias si efectivamente este lujoso reloj de oro rosa cambiaba de manos, pero no si lo conservaba.
En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó las sentencias anteriores y solo obliga a la empresa a pagar a la joyería los 3.509 euros mencionados antes. Tampoco se obligó a Searchpartners a pagar los gastos judiciales.
