Hace varias décadas, hubo un caso en Italia en el que un policía detuvo a un transeúnte porque este lo tildó de “Pinochet”, un dictador que entonces se mantenía en el poder en Chile. Es un ejemplo de cómo una palabra puede convertirse en ofensa sin que en principio se pueda considerar como tal.
Es el caso del sustantivo “payaso”, que puede usarse para nombrar un oficio circense, para referirse de forma cariñosa a un ser querido, o para insultar a alguien, como sucedió recientemente entre dos empleados de un supermercado de Mercadona en el País Vasco. En la práctica, este caso llegó a la justicia y terminó con un final que puede considerarse sorprendente.
El caso del empleado de Mercadona que llamó “payasa” a su coordinadora
El 8 de julio de 2023 debió ser un día relativamente normal en un supermercado de Mercadona en una ciudad del País Vasco. Sin embargo, lo que parecía una jornada laboral corriente se vio perturbada por una discusión entre un empleado de la sección de pescadería y su coordinadora, que pasó a otro nivel cuando el primero calificó de payasa a la segunda.
La ofensa a un superior no suele terminar bien en prácticamente ningún empleo, y menos cuando se produce en presencia de clientes y otros compañeros de trabajo, por lo que no parece irracional que la administración del supermercado decidiese castigar la ofensa con el despido inmediato del empleado, aplicando la figura del despido disciplinario.
El empleado llevó la medida a tribunales y obtuvo veredictos a favor tanto del Juzgado de lo Social como del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido, ordenó a la empresa reincorporarlo al trabajo e indemnizarlo con 10.000 euros por concepto de daños morales.
¿Insultar es un motivo de despido?
Sí. Esta medida está contemplada en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo precepto legal, que trata sobre el “despido disciplinario”, se señala que “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
En este mismo artículo se señala como un incumplimiento grave, en el apartado 2.c: “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
Por qué el Tribunal decidió a favor del trabajador y contra la empresa
Mercadona consideraba que el despido estaba completamente justificado, puesto que, al ofender a la coordinadora, el empleado había cometido una falta contemplada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, había violado el convenio colectivo y además perjudicó la imagen corporativa (al hacer lo que hizo frente a los clientes).
Aunque es cierto que las ofensas verbales pueden ser motivo de despido disciplinario, el Tribunal Superior consideró que el uso del término “payasa”, sin estar acompañado por otras ofensas de mayor calibre, no necesitaba una respuesta tan definitiva, o desproporcionada, como puede ser el despido.
En resumen, el uso de “payasa” como ofensa no fue antecedido ni seguido por situaciones similares de enfrentamiento, por lo que se consideró un hecho aislado, que podía castigarse con una sanción menor.
Por otro lado, el tribunal tuvo en cuenta también un antecedente importante: pocos días antes del incidente, la esposa del empleado, también empleada en el mismo supermercado de Mercadona, había llevado a tribunales una demanda para lograr que se le ajustara el horario por razones de conciliación familiar.
En el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se consideró que en la decisión de despedir al esposo pudo haber influido el hecho arriba mencionado, y que podría haber sido una forma de represalia.
