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Confirmado: un tribunal limita la indemnización por pérdida de mascotas en vuelos al equipararlas al equipaje

por Paco Magar
8 de noviembre de 2025
en Sociedad
Un tribunal limita la indemnización por pérdida de mascotas

Un tribunal limita la indemnización por pérdida de mascotas

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Pasamos en pocos miles de años de tener mascotas por razones de seguridad, para cazar o para manejar rebaños, a relacionarnos con ellas como si fueran “hijos”, o parte de la familia. Su custodia se pelea en tribunales en los juicios de divorcio, se les viste y también se celebran sus cumpleaños, cada vez están más protegidas y también tienen más derechos, aunque todavía hay límites.

Uno de ellos acaba de establecerlo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se relaciona con el transporte de mascotas en aeronaves. Es esto algo que sucede cada vez con mayor frecuencia, pues actualmente muchas aerolíneas ofrecen facilidades para que puedan viajar con sus dueños.

El caso de la mascota extraviada en Buenos Aires

Es curioso que el caso que llevó al máximo tribunal europeo a discutir cómo debe ser considerada una mascota en un vuelo internacional, haya surgido a partir de un evento ocurrido en uno de los aeropuertos que sirve a la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Y más curioso aún es que el primer paso judicial se dio en un juzgado de Madrid.

Esta es la historia: en 2019 una pasajera de Iberia viajaba con su mascota de Buenos Aires a Madrid; como esta era demasiado grande, se la puso en un transportín para que viajara en el compartimento de equipaje del avión. Por razones que no están muy claras, la perra logró escapar del transportín cuando todavía no la habían subido al avión. Después fue capturada, pero mordió a uno de los empleados y esta fue la última vez que la vieron. Se escapó por el aeropuerto. La dueña, que iba con su madre, apenas si pudo descender del avión.

La dueña interpuso una demanda ante el Juzgado N° 4 de Madrid, exigiendo a Iberia el pago de 5.000 euros por haber perdido a la mascota. Iberia se hizo responsable por haber perdido al animal, pero consideró que solo estaba obligada a pagar lo que establece el Convenio de Montreal, que son 1.288 derechos especiales de giro, que equivalen a 1.600 euros.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Al plantearse la discusión en torno a si una mascota debía ser tratada y valorada como si fuera una maleta, el tribunal de Madrid decidió elevar el caso al TJUE; y este llegó, finalmente, a la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este tribunal se estableció, a través de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2025, que, en efecto, una mascota que viaja en el compartimento de carga debe tener el mismo tratamiento y valoración que el equipaje convencional.

Al ser concebida como “equipaje”, la mascota, cuando se ha extraviado, queda sujeta a lo establecido en el artículo 17.2 del Convenio de Montreal, por lo que Iberia solo debe pagar a la propietaria 1.600 euros. Solo se justifica un pago superior si antes del embarque la propietaria hubiera acordado con la aerolínea que se trataba de una “carga” especial, cosa que no hizo, y en cuyo caso probablemente hubiera tenido que realizar un pago adicional.

Consecuencias de esta decisión del TJUE

En su argumentación, el tribunal dejó claro que aunque los animales no se pueden considerar propiamente como objetos, tampoco son personas. Por otro lado, hay que saber que el Convenio de Montreal solo establece tres categorías: personas, equipaje y carga. Es inevitable considerar en este caso las mascotas como “equipaje”.

Esta decisión establece un precedente con el que se pueden dirimir todos los conflictos relacionados con el transporte de mascotas en los compartimentos de carga y todos los incidentes que se puedan presentar.

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