La compra de propiedades como inversión y fuente de ingresos es una práctica general. Hay personas que disponen de una suma de dinero que es todo su capital y quieren hacerlo producir. Comprar una casa y alquilarla puede ser un buen negocio.
Para muchos, tener una casa en la costa o en el campo para disfrutar de los momentos del año en que se puede descansar, es el sueño de su vida. Con ahorros o con préstamos, se compran una casita cerca de la playa o en el campo.
La mantienen desocupada o, en los tiempos en los que no van, la alquilan. De esta manera, solventan los gastos de mantenerla.
Pero ahí está Hacienda, siempre vigilante, para que nadie se le escape. Los impuestos caen sobre el propietario y es mejor cumplir por las buenas, porque si no el castigo será fatal.
¿Qué impuestos se pagan en España por tener una vivienda en la que no se reside?
Si una persona es titular de una vivienda en la que no reside, debe rendir cuentas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT. Además del impuesto sobre Bienes Inmuebles que es tributo municipal que se paga anualmente, una casa que no es vivienda habitual también paga IRPF.
¿Qué se declara en el IRPF?
Existen varias situaciones posibles. Una es el caso de que la vivienda esté alquilada o se alquile periódicamente. Los ingresos obtenidos por el alquiler se consideran rentas. Por lo tanto, tributan.
En este caso, cuando la casa está alquilada, el Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas se paga sobre los ingresos obtenidos. Se declara como rendimiento de capital inmobiliario.
¿Qué pasa si la casa está vacía?
Las personas que tienen una segunda casa y no está ocupada o se ocupa solo unos días en el año, también tributan por esa propiedad. En la declaración se incluirán como «vacías». Hacienda imputa rentas ficticias a esas viviendas desocupadas equivalentes a un 2% del valor catastral.
Hay opiniones que dicen que es una especie de castigo de la entidad recaudadora por tener una casa desaprovechada.
Y la tercera situación posible es que la vivienda haya estado alquilada una temporada y vacía otro tiempo. En este caso se tributa por las dos cosas: por los ingresos obtenidos cuando estaba alquilada y por lo que corresponde por el tiempo en que estuvo desocupada.
La evasión se castiga
La agencia recaudadora lo tiene todo previsto y no perdona. No valen las excusas. No declarar una vivienda en la que no reside el dueño, se alquile o esté vacía, se considera un fraude a Hacienda. Por lo tanto, se sanciona.
La Ley General Tributaria establece las sanciones para estas evasiones. Las multas dependen de la gravedad de la infracción. El ocultamiento agrava la multa.
¿Cuánto se paga? Si la base de la sanción no supera los 3.000 euros, la multa será del 50% sobre las cantidades no declaradas. Este pago es independiente de si ha habido ocultamiento voluntario o error.
Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y ha habido ocultamiento, la infracción se considera grave. La multa será de entre el 50% y el 100% de los ingresos no declarados.
La tercera situación es la de la infracción muy grave, cuando se han usado medios fraudulentos para evitar los pagos. Se castiga con multa de entre 100% y 150 % de lo adeudado.
Además de las multas, habrá que pagar demoras y las cantidades que no se pagaron en su momento.
¿Cómo sabe Hacienda que existe una segunda vivienda? Los datos fiscales del IRPF ya incluyen las segundas residencias. Hacienda sabe quién es el titular de cada casa. Por lo tanto, no hay escapatoria.
