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Hacienda lo confirma: si eres autónomo ni se te ocurra hacer esto o perderás un dineral

por Paco Magar
18 de marzo de 2025
Hacienda lo confirma: si eres autónomo ni se te ocurra hacer esto o perderás un dineral

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El año 2025 no ha comenzado bien para los 3,3 millones de trabajadores autónomos que existen en España, por los ajustes y pagos que se verán obligados a hacer debido a algunas medidas tomadas por el gobierno de Pedro Sánchez.

Las dos medidas que van directo a los bolsillos de los autónomos, aunque no siempre para mal y hay que reconocerlo, están relacionadas con la regularización de las cotizaciones que se pagaron en 2023, y con el aumento de las cuotas mensuales.

Pagos y compensaciones

La regularización de las cotizaciones pagadas en 2023 llevará a cerca de 900.000 trabajadores autónomos a pagar 450 euros, para compensar el hecho de haber cotizado por debajo de lo que correspondía en 2023.

En el lado opuesto se encuentra otro millón de trabajadores autónomos, que podrán solicitar una devolución por haber cotizado más de lo que les correspondía.

Otro cambio en el Régimen Espectral de Trabajadores Autónomos, RETA, es el del aumento en las cuentas mensuales que deben abonar a Hacienda, que son proporcionales al ingreso del trabajador.

Un autónomo que perciba mensualmente entre 1.700 y 1.850 euros tendrá que abonar a Hacienda 272,16 euros; mientras que uno que reciba ingresos entre 3.620 y 4.050 euros deberá pagar 490 euros; y si los ingresos superan los 6.000 euros deberá pagar 590.

Si nuestros ingresos como autónomos varían durante el año tendremos hasta cinco oportunidades para modificar la base de cotización y ajustar las cuotas.

Cosas que no debemos hacer si no queremos terminar pagando un dineral

Aparte de estos ajustes y otros que no vamos a tocar en este artículo, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (un aporte del 0,8%), si somos autónomos tenemos que estar muy atentos a no cometer infracciones que nos obliguen a hacer más desembolsos, pero esta vez por concepto de multas.

Entre las infracciones previstas por la Ley General Tributaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, entre los artículos 191 y 206, destacan:

  • La “infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación” (art. 191).
  • “Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones” (art. 192).
  • La “infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones” (art. 193).
  • La “infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales” (art. 200), como llevar mal los libros.

Como en otras sanciones oficiales, las multas pueden ser leves, graves o muy graves, y el importe va a variar de acuerdo al modo como sea clasificada. Junto a ello, en casos muy serios la sanción puede incluir la suspensión de la actividad profesional durante un período de tres meses.

Otros elementos que agravan el importe de la multa

Otros elementos agravantes que pueden incrementar el importe de la multa son: que haya evidencia de que hubo ocultación de datos, el uso de medios fraudulentos o de otras personas para tratar de engañar a Hacienda, y el uso de facturas y documentos falsos.

Un ejemplo: en el caso de las obligaciones contables, si llevamos mal los libros la infracción se considerará grave y habrá una multa fija de 150 euros. Si en el libro hay omisiones y datos falseados la multa se corresponderá con el 1% de los ingresos omitidos, y puede llegar a ascender a 6.000 euros.

También relacionado con el artículo 200: si se llevan contabilidades distintas sobre una misma actividad, la multa puede ser de 600 euros por cada actividad que se haya registrado de esta manera.

Y el retraso de más de 4 meses en la “llevanza de la contabilidad” se sancionará con una multa fija de 300 euros.

Para todos aquellos autónomos que operan en España, es muy importante estar atentos a todas estas novedades que se van produciendo a lo largo de este año.

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