Las personas que piensan que cuando permanecen dentro de su vehículo tienen absoluta privacidad y nadie se preocupa por lo que hacen, están muy equivocadas. Mientras un coche está en una vía pública lo que ocurre en el interior también es controlado por la DGT. Ya no solo se vigilan la velocidad, los carriles por los que el coche circula, el uso de las luces. También se observan gestos y comportamientos, para identificar los que distraen o ponen en riesgo la seguridad vial.
Las cámaras y los drones que la Dirección General de Tráfico utiliza actualmente, detectan con precisión gestos y actitudes que son consideradas de riesgo para el propio conductor o para otros usuarios de la vía pública. Con estos controles se ha incrementado notablemente el número de sanciones. La distracción es un factor muy frecuente en los accidentes mortales. En el 2024 la distracción del conductor estuvo presente en un 30% de los accidentes con fallecidos.
Existen varios comportamientos y gestos que la DGT sanciona. Se trata de actitudes que suponen distracciones al volante. Vemos a continuación los más comunes.
Mirar el móvil mientras se conduce
Mirar el móvil al conducir es una de las infracciones más peligrosas, y es la más frecuente en España. Muchos conductores creen que si llevan el móvil en un soporte o si lo toman con la mano para mirarlo cuando el coche está detenido en un semáforo, no habrá problemas. Sin embargo, la normativa ha evolucionado. Se sanciona la manipulación del móvil y la visualización del dispositivo. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 11.3 prohíbe el uso de dispositivos de telefonía móvil u otros medios de comunicación. Este comportamiento está asociado a una alta siniestralidad con muertes.
La ley mencionada establece que quedan exceptuados los casos en los que para la comunicación no se emplean las manos, ni cascos, auriculares o instrumentos similares. ¿La sanción? Es de 200 euros y la retirada de 6 puntos del carnet.
Prohibido comer, beber o encender un cigarrillo
La normativa no prohíbe expresamente comer, beber o encender un cigarrillo mientras se conduce en la vía pública. Sin embargo, estas conductas pueden ser sancionadas si se considera que constituyen una distracción peligrosa. La base de la sanción está en el artículo 13.2 del Reglamento General de Circulación. Establece que el conductor debe mantener en todo momento la atención permanente en la conducción.
Por lo tanto, si un agente observa que el conductor pierde el control del vehículo o realiza maniobras inseguras mientras come, bebe o fuma, podrá imponerle una multa. Si la infracción se valora como leve, la multa será de hasta 80 euros. Si es grave, subirá a 200 euros. Todo depende de si existía riesgo para la seguridad vial.
Dejar de mirar la carretera es un gesto que se multa
Es el caso del conductor que mira al acompañante mientras charla con él, que busca algo en la guantera o que mira a los niños que viajan en el asiento trasero del coche. Es conveniente cuidar especialmente la ubicación de los niños, de animales o de objetos para evitar que el conductor se distraiga para observarlos.
Maquillarse, peinarse o ajustarse la ropa
Estos comportamientos requieren dejar de mirar la ruta y centrar la atención en lo que se está haciendo. Por tanto, también son pasibles de sanción. Gesticular en forma agresiva, manipular el navegador o el sistema multimedia, circular con el brazo fuera de la ventanilla, también son gestos que pueden sancionarse. El criterio para la sanción está basado en la afectación a la seguridad vial.
La atención es el pilar fundamental de la conducción segura. Por lo tanto, todo comportamiento o gesto que actúe como distractor, puede ser considerado una infracción y, por tanto, sancionado.
