En este año 2024 han fallecido 44 ciclistas en accidentes en carreteras interurbanas, en los que a menudo están implicados vehículos de motor. Puede parecer una cifra baja, considerando que hay cerca de 27 millones de coches y más de 7 millones de ciclistas, pero no deja de ser significativa (y preocupante). En este sentido, es comprensible que haya llevado a la Dirección General de Tráfico a considerar nuevos cambios en el Reglamento de circulación el próximo año. Entre otras cosas, para evitar más muertes y mejorar la relación entre estos dos vehículos, en la que por lo general los ciclistas corren más riesgos, por razones obvias.
En 2022, la DGT realizó algunos cambios en el reglamento, en torno al modo como los vehículos podían y debían adelantar a los ciclistas en vías interurbanas, que incluían mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros y que los coches ocuparan parcialmente el carril contrario para adelantarlos. Dos años después hay nuevos cambios propuestos, no solo para los conductores de coches, sino también para los ciclistas.
La nueva manera de adelantar ciclistas que se impondrá en 2025
La principal propuesta de la DGT, que afecta directamente a los conductores de vehículos de motor, está relacionada con la velocidad con la que podrán adelantar a los ciclistas, que deberá ser 20 km por debajo del límite de velocidad del tramo de carretera donde se encuentren (los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas).
¿Qué significa esto? Que si vamos por un tramo de carretera donde el límite de velocidad es de 90 km/h, y queremos adelantar a uno o más ciclistas, tenemos que disminuir la velocidad a 70 km/h. De este modo, la ráfaga de viento al pasar junto a los ciclistas será menor y habrá menos riesgos de producir un accidente. Es importante recordar que al llevar a cabo esta operación, debemos ocupar el carril contrario por completo, y no parcialmente, como se hacía hasta 2022.
En vías urbanas, los coches, si llevan un ciclista adelante, deberán mantener una distancia prudencial de 5 metros, y los ciclistas podrán circular en sentido contrario en calles con un solo carril, donde la velocidad máxima sea de 30 km/h. Las sanciones por no cumplir con estas nuevas medidas seguirán incluyendo 200 euros de multa y la pérdida de hasta 6 puntos en el carnet de conducir.
Nuevas obligaciones para los ciclistas
La DGT también contempla establecer cambios en los accesorios necesarios que deben llevar los ciclistas por su propia seguridad, como es el uso obligatorio del casco. Hasta ahora, el reglamento contempla algunas excepciones en el uso de esta indumentaria que serán eliminadas: el casco será de uso obligado aunque haga mucho calor o vayamos por una subida prolongada, si bien estas excepciones podrían mantenerse en el caso de ciclistas profesionales que estén participando en competencias, y bajo su responsabilidad.
Los ciclistas también deberán llevar accesorios reflectantes, como chalecos y otras prendas, que permitan visualizarlos de noche y en condiciones de baja visibilidad, lluvia, niebla o humo, a una distancia mínima de 150 metros.
En las ciudades, los ciclistas deberán circular por el centro de la calzada, ocupando el espacio como si fuera un coche más y, tal como señalamos antes, los coches que le sigan deberán mantener una distancia mínima de 5 metros. Es una distancia un poco mayor que la que se exige entre coches, pero esto es en consideración a la exposición física del ciclista que se desplaza entre máquinas que pesan más de una tonelada.
Estos cambios, aunque están aprobados, todavía no han entrado en vigor. La DGT anunciará estas reformas y algunas más durante el transcurso del próximo año.
