En pocas décadas, pasamos de los teléfonos fijos, los únicos números por los que nos podían localizar en casa o el trabajo, a estar accesibles en cualquier momento o lugar gracias a la telefonía móvil, los satélites, la fibra óptica e internet.
En el campo laboral, esta revolución en las telecomunicaciones ha tenido sus cosas notablemente positivas, como la cantidad de empleos que salvó durante la pandemia, gracias al teletrabajo. Sin embargo, también ha propiciado malas prácticas laborales, como aquellas que borran los límites entre el tiempo libre y el tiempo laboral.
La justicia contra el acoso laboral
En España se reconoce el derecho a la desconexión digital desde 2018, y en esto ha sido un pionero en la Unión Europea, donde todavía no existe una norma similar para todos los países miembros. Sin embargo, en el país muchas empresas se siguen comportando como si este derecho no existiera.
Por eso es tan significativa una decisión tomada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), con la que favoreció a una empleada que denunció a su empresa por enviarle correos electrónicos mientras se encontraba de baja temporal por presentar problemas de ansiedad. El tribunal falló a favor de la empleada y ordenó a la empresa pagarle 1.500 euros como compensación por haber lesionado su integridad moral y por haber violado la desconexión digital.
Razones por las que el TSXG falló a favor de la empleada que estaba de baja
La empleada presentó como evidencia de este acoso laboral copias de los numerosos correos recibidos mientras se encontraba de baja médica, y que contribuyeron a que su ansiedad se intensificara. Para el TSXG, lo que hizo la empresa no tiene excusa, pues sabía que la empleada estaba incapacitada temporalmente, y que esta “no solo carece del deber de contestar, sino de soportar la propia comunicación”.
Para el tribunal, la desconexión digital no solo implica que el empleado puede negarse a contestar los correos, también incluye el derecho a no recibirlos, ya que esto puede considerarse como una forma de presión laboral. La empresa argumentó que se trataba de mensajes necesarios para su funcionamiento, o que se producían de forma automática, para todos los empleados, y que no hubo intención de vulnerar los derechos de la trabajadora.
La posición del Tribunal
Sin embargo, el tribunal no lo vio del mismo modo: consideró que los mensajes no revelaban ninguna clase de urgencia, y que la empresa pudo haber establecido filtros o redirigir los mensajes para que no le llegasen a la empleada que se encontraba en baja médica.
El TSXG desestimó que con los mensajes se hubiera vulnerado el honor o la integridad física de la empleada, pero sí consideró que se vio afectada en su integridad moral, que está claramente protegida en el artículo 15 de la Constitución. Al ser presionada en un momento en que se encontraba de baja médica, la empresa también vulneró el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Para el tribunal, la desconexión digital debe ser parte integral de la política de cualquier empresa con sus trabajadores, y no practicarla “profundiza la desigualdad de posiciones y somete al trabajador a estrés añadido incompatible con la dignidad humana”.
Aunque la indemnización es bastante modesta, 1.500 euros, la sentencia, si bien aún puede ser objeto de un recurso de casación, sirve para reforzar el derecho a la salud mental de los trabajadores y a no ser sometidos a condiciones de estrés fuera del horario laboral.
La resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia debería servir de recordatorio a las empresas de que el tiempo libre de los trabajadores debe ser respetado, y que la desconexión digital es un derecho.
